Un buffet jurídico ( en realidad es cobranza) no tiene autoridad alguna, ellos no pueden decirte cuándo debes de pagar, bueno pueden, pero no deben, aquí entra el criterio del deudor...¿le tengo que responder a alguien que no es autoridad? ¡claro que no!
Además, los embargos nunca se avisan, y cuando se avisan resulta ser que son falsos,así es, falsa alarma. Cuando el juzgado tenga la demanda y proceda con el embargo, ni siquiera te va a avisar.
Ahora, para que haya embargo, debe haber demanda, la demanda la paga el acreedor, y ¿sabes que? No conviene demandar por menos de 19000. Me parece que tu deuda esta por debajo de eso.
Puedes dormir tranquila, que no pasa nada.
Saludos
P.D estos sólo son primeros auxilios, aunque, en este momento no pueda pasar nada, debes tener presente que esa deuda se tendrá que liquidar, claro cuando tus condiciones económicas mejoren.