Me quedan dudas respecto al arraigo...por ejemplo, un embargo se puede dar solo después de la demanda promovida y aceptada en el juzgado...¿un arraigo también requiere demanda?
Entonces, ¿qué pasa si se presentan a arraigar? ¿aquí también aplicaria el tel. de emergencia?
Respecto al agregado para los contratos, ¿es un amparo contra el arraigo? ¿hay que solicitarselos, o lo van a mandar a todos los afiliados? ¿qué pasa si ocurre primero el arraigo, es decir, antes de que llegue dicho documento?
Ahora el embargo precautorio...¿quién lo puede hacer? ¿con que papeles puede proceder? ¿es necesario el fallo de un juez? igual que antes, ¿funciona el llamar de emergencia?
Sé que son muchas preguntas, espero que comprendan que simplemente son dudas que han quedado.
Saludos