Los embargos no los hace el acreedor...eso de que va con los judiciales a embargarte, es puro cuento...ésto funciona asi: el acreedor debe exigir el pago ante la autoridad (juzgado) sí el juzgado le concede la razón, es dicha autoridad quién hace el embargo, y el juzgado no esta al servicio de acreedor alguno.
Por cierto, ¿a cuánto asciende la deuda?
Saludos