sandyvero_98 Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 39
| Tema: QUE ES? Dom Mayo 24, 2009 8:34 pm | |
| Alguien sabe que es un concurso civil voluntario? Alguno lo ha hcho? Realmente nos beneficia como deudores? | |
|
Invitado Invitado
| Tema: Re: QUE ES? Dom Mayo 24, 2009 8:39 pm | |
| es cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores. |
|
Invitado Invitado
| Tema: Re: QUE ES? Lun Mayo 25, 2009 7:30 am | |
| Concurso Civil Voluntario es un proceso por razón de el cual, un deudor da conocer a sus acreedores su situación económica por la que está atravesando actualmente, y con la cual le hará frente de acuerdo a su capacidad real de pago a todas tus deudas, para que a través del juicio correspondiente puedas pagar dichas deudas de acuerdo a tu posibilidad económica - Citación :
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL TITULO DECIMO TERCERO DE LOS CONCURSOS
CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTICULO 738 EL CONCURSO DEL DEUDOR NO COMERCIANTE PUEDE SER VOLUNTARIO O NECESARIO. ES VOLUNTARIO CUANDO EL DEUDOR SE DESPRENDE DE SUS BIENES PARA PAGAR A SUS ACREEDORES, PRESENTANDOSE POR ESCRITO ACOMPAÑANDO UN ESTADO DE SU ACTIVO Y PASIVO CON EXPRESION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE SUS DEUDORES Y ACREEDORES, ASI COMO UNA EXPLICACION DE LAS CAUSAS QUE HAYAN MOTIVADO SU PRESENTACION EN CONCURSO. SIN ESTOS REQUISITOS NO SE ADMITIRA LA SOLICITUD. NO SE INCLUIRAN EN EL ACTIVO LOS BIENES QUE NO PUEDAN EMBARGARSE. ES NECESARIO CUANDO DOS O MAS ACREEDORES DE PLAZO CUMPLIDO HAN DEMANDADO O EJECUTADO ANTE UNO MISMO O DIVERSOS JUECES A SUS DEUDORES Y NO HAYA BIENES BASTANTES PARA QUE CADA UNO SECUESTRE LO SUFICIENTE PARA CUBRIR SU CREDITO Y COSTOS. ARTICULO 739 DECLARADO EL CONCURSO, EL JUEZ RESOLVERA: I.- NOTIFICAR, PERSONALMENTE O POR CEDULA AL DEUDOR LA FORMACION DE SU CONCURSO NECESARIO, Y POR EL BOLETIN EL CONCURSO VOLUNTARIO; II.- HACER SABER A LOS ACREEDORES LA FORMACION DEL CONCURSO POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN EN DOS PERIODICOS DE INFORMACION QUE DESIGNARA EL JUEZ. SI HUBIERE ACREEDORES EN EL LUGAR DEL JUICIO, SE CITARAN POR MEDIO DE CEDULA POR CORREO O TELEGRAFO, SI FUERE NECESARIO; III.- NOMBRAR SINDICO PROVISIONAL; IV.- DECRETAR EL EMBARGO Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, LIBROS, CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS DEL DEUDOR, DILIGENCIAS QUE DEBERAN PRACTICARSE EN EL DIA, SELLANDO LAS PUERTAS DE LOS ALMACENES Y DESPACHOS DEL DEUDOR Y MUEBLES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO QUE SE HALLEN EN EL DOMICILIO DEL MISMO DEUDOR; V.- HACER SABER A LOS DEUDORES LA PROHIBICION DE HACER PAGOS O ENTREGAR EFECTOS AL CONCURSADO Y LA ORDEN A ESTE DE LOS BIENES AL SINDICO BAJO EL APERCIBIMIENTO DE SEGUNDA PAGA A LOS PRIMEROS Y DE PROCEDERSE PENALMENTE EN CONTRA DEL DEUDOR QUE OCULTARE COSAS DE SU PROPIEDAD; VI.- SEÑALAR UN TERMINO NO MENOR DE OCHO DIAS NI MAYOR DE VEINTE, PARA QUE LOS ACREEDORES PRESENTEN EN EL JUZGADO LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CREDITOS CON COPIA PARA SER ENTREGADA AL SINDICO; VII.- SEÑALAR DIA Y HORA PARA LA JUNTA DE RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS QUE DEBERA CELEBRARSE DIEZ DIAS DESPUES DE QUE EXPIRE EL PLAZO FIJADO EN LA FRACCION ANTERIOR. EL DIA DE ESTA JUNTA Y EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL SINDICO SE HARAN SABER EN LOS EDICTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I; VIII.- PEDIR A LOS JUECES ANTE QUIENES SE TRAMITEN PLEITOS CONTRA EL CONCURSADO, LOS ENVIEN PARA A SU ACUMULACION AL JUICIO UNIVERSAL. SE EXCEPTUAN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS QUE ESTEN PENDIENTES Y LOS QUE SE PROMUEVAN DESPUES Y LOS JUICIOS QUE SE HUBIESEN FALLADO EN PRIMERA INSTANCIA; ESTOS SE ACUMULARAN UNA VEZ QUE SE DECIDAN DEFINITIVAMENTE. SE EXCEPTUAN IGUALMENTE LOS QUE PROCEDAN DE CREDITOS PRENDATARIOS Y LOS QUE NO SEAN ACUMULABLES POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY. ARTICULO 740 EL DEUDOR PUEDE OPONERSE AL CONCURSO NECESARIO DENTRO DEL TERCER DIA DE SU DECLARACION. LA OPOSICION SE SUBSTANCIARA POR CUERDA SEPARADA SIN SUSPENDER LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y EN FORMA SUMARIA; LA RESOLUCION DE ESTE INCIDENTE SERA APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. REVOCADO EL AUTO QUE DECLARO ABIERTO EL CURSO DEBERAN REPONERSE LAS COSAS AL ESTADO QUE TENIAN ANTES. EL SINDICO, EN EL CASO DE HABER REALIZADO ACTOS DE ADMINISTRACION, DEBERA RENDIR CUENTAS AL INTERESADO. ARTICULO 741 LOS ACREEDORES AUN LOS GARANTIZADOS CON PRIVILEGIO, HIPOTECA O PRENDA, PODRAN PEDIR POR CUERDA SEPARADA EL QUE SE REVOQUE LA DECLARACION DEL CONCURSO AUN CUANDO EL CONCURSADO HAYA MANIFESTADO YA SU ESTADO O HAYA CONSENTIDO EL AUTO JUDICIAL RESPECTIVO. ARTICULO 742 EL CONCURSADO QUE HUBIERE HECHO CESION DE BIENES NO PODRA PEDIR LA REVOCACION DE LA DECLARACION RESPECTIVA A NO SER QUE ALEGUE ALGUN ERROR EN LA APRECIACION DE SUS NEGOCIOS. EN ESTE CASO Y EN EL PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR LA REVOCACION SE TRAMITARA COMO LO PREVIENE EL ARTICULO 740. ARTICULO 743 EL CONCURSADO EN EL CASO DE CONCURSO FORZOSO DEBERA PRESENTAR AL JUZGADO DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE LO DECLARE, UN ESTADO DETALLADO DE SU ACTIVO Y PASIVO, CON NOMBRES Y DOMICILIO DE ACREEDORES Y DEUDORES, PRIVILEGIADOS Y AVALISTAS; SI NO LO PRESENTARE LO HARA EL SINDICO. |
|
EJ-DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3157
| Tema: Re: QUE ES? Lun Mayo 25, 2009 10:05 am | |
| | |
|