ME MANDARON ESTA CARTA Y ESTOY ALGO ASUSTADO, PORFAVOR NECESITO INFORMACION SI ME PUEDEN DEMANDAR? EL PAGARE SI SE EFECTUARA?
ULTIMO REQUERIMIENTO PREVIO A EJECUCIÓN JUDICIAL
PRESENTE.
Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente en ocasiones previas por el adeudo que tiene con nuestra presentada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de CV CLIENTE. (TELCEL), ante su falta de pago y su nula responsabilidad para cumplir su compromiso, nos vemos en la necesidad de requerir el adeudo vencido por otra vía, por lo que utilizaremos todos los recursos legales disponibles (PAGARE) para ello, así mismo le informamos lo siguiente:
El C. Juez Civil dictara el auto de ejecución (EMBARGO), el cual se practicara en su domicilio o fuente de empleo (a elección de la parte demandante).
Nuestra firma, usara los medios legales necesarios, para lo cual le informamos lo que disponen los artículos 1393 y 1394 del código de comercio:
Art. 1393 – De no encontrarse el deudor en la primera búsqueda se dejara el citatorio fijando el día y la hora para que aguarde, por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento se procederá a practicar la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino mas inmediato.
Art. 1394 – El ordenamiento citado indica que la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, si no que seguirá adelante hasta su conclusión por lo que de no hacerse el pago, se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasara al actor.
Por lo tanto, en el ejercicio de la ley es práctica legal el embargo hasta por tres tantos para garantizar el importe del pagare más accesorios legales, en caso de oponerse a la diligencia del embargo, la ley contempla como medidas de apremio:
· MULTA
· ARRESTO
· ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y USO DE LA FUERZA PUBLICA.
Para poder ahorrarse el cobro de honorarios y la pena moral de verse presionado por un Proceso Judicial es importante que se comunique a nuestras oficinas para detener las acciones de cobranza.
Nota: El término concedido para solucionar su adeudo es inaplazable y vencerá en las próximas 12 Hrs., dando paso al trámite de ley.
Lic. Elizabeth Ruelas
Jefe de Tramites Judiciales..
018007889193.