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 Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo

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Guadalupe13
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MensajeTema: Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo   Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo Icon_minitimeSáb Nov 06, 2010 2:16 pm

ME ENVARONN CORREO ,POR U DEBO EN TELCEL LE HAN LLAMADO A TODOS MIS CONTATOS TELEFONICOS, ESTOS ME HAN LLAMADO Y DICHO, QUE DIJERON QUE NO ME CONOCIAN PERO AHORA TENGO MIEDOO
AYUUDAA.!!

LES PASO EL CORREO...

DEMANDADO: xxx xxx xxx GUADALUPE

CUENTA: zxzxzxzx

P R E S E N T E





Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente de pago en ocasiones previas por el adeudo que presenta con nuestra representada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V. (TELCEL), ante su negativa de pago y su nula responsabilidad de hacer frente a su problema hemos elegido cobrar el PAGARE por otra vía, por lo que le informamos lo siguiente:



El C. Juez Civil dictará el auto de ejecución ( REQUERIMIENTO LEGAL DE PAGO ), el cual se practicará en su domicilio o fuente de empleo (a elección de la parte demandante)



Crèdito y Cobranza Empresarial, usará los medios legales necesarios, para lo cual le informamos lo que disponen los artículos 1393 y 1394 del código de comercio.:



Art. 1393 – De no encontrarse el deudor en la primera búsqueda se dejará el citatorio fijando el día y la hora para que aguarde, por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento se procederá a practicar la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino mas inmediato.



Art. 1394 – El ordenamiento citado indica que la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, si no que seguirá adelante hasta su conclusión por lo que de no hacerse el pago, se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.





Por lo tanto, en el ejercicio de la ley es practica legal el embargo hasta por tres tantos para garantizar el importe del pagaré mas accesorios legales, en caso de oponerse a la diligencia de embargo, la ley contempla como medidas de apremio :



· Multa

· Arresto

· Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica



Para poder ahorrarse el cobro de honorarios y la pena moral de verse presionado por un Proceso Judicial es importante que se comunique a nuestras oficinas para detener las gestiones de cobranza.





Nota: El término concedido para solucionar su adeudo es inaplazable y vencerá las 12 Hrs. del día 06 de Noviembre del 2010, dando paso al trámite de ley.





A T E N T A M E N T E



Lic. Xochitl O. Miranda

Gerente de Cobranza




Blvd. Diaz Ordaz # 12649 – 40 Plaza Patria Tijuana, B.C.

Tel. 681 03 59xx/ 01800 7883478xx
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MensajeTema: Re: Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo   Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo Icon_minitimeSáb Nov 06, 2010 2:33 pm

Jajaja! Ay... Estas "cartitas" de los despachines siempre me dan risa... Ya no hayan que inventar!

Mira, si bien es un derecho del acreedor el recuperar la deuda por la vía judicial, también es un hecho que como su nombre lo indica (vía judicial), deberá existir la orden de un juez para que pudieran llevar a cabo la diligencia de embargo, luego entonces, primeramente te tendrían que DEMANDAR por la vía ejecutiva mercantil para que un juez valore los hechos y dictamine lo que procedería.

Siendo así, y al tu JAMAS haber sido notificada de demanda alguna en tu contra, podemos determinar que esto que te dicen en esta divertida cartita no son mas que cuentos chinos! Ocurrencias de la mente truculenta de algún cobrador de 4a que busca desesperadamente cobrar una comisión (seguramente debe su renta).

Así las cosas, no tienes de que preocuparte.

En el remotooooo caso de que llegaran a ir, simplemente le puedes llamar A TUS ABOGADOS de Defensa Del Deudor para que te brindemos asesoría jurídica totalmente gratuita en ese momento y que con todo el gusto del mundo, los pondremos en su lugar!

Para que veas el numero de EMERGENCIA al que nos puedes llamar en un caso así, simplemente da Clic aquí.

Un saludo.


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

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Guadalupe13
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MensajeTema: Re: Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo   Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo Icon_minitimeSáb Nov 06, 2010 2:40 pm

Gracias, nunca pensee me contestaran, es que se me hacn inrcreible, ENTONCES hago caso omiso y pago directo cuando tenga el dinero vdd..?

gracias lupita.
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MensajeTema: Re: Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo   Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica;; tengo miedo Icon_minitimeSáb Nov 06, 2010 3:29 pm

Así es!

Mira, descarga, imprime y lee esto (hasta que te lo aprendas). Es la GUIA DEL DEUDOR:

Clic aquí.

Cuanto debes?

Saludos.


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