Estimados,
Tengo una duda sobre el concepto de "Obligados solidarios". Estoy viendo en el contrato de la tarjeta de crédito Bancomer Walmart la clausula vigesimoséptima que dice:
***VIGESIMA SEPTIMA.- OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). El(los) obligado(s) solidario(s), cuyos nombre(s) y datos se consignan en la solicitud, se constituye(n) en este acto en deudor(es) solidario(s) con “EL CLIENTE” respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato a cargo del y a favor de “BANCOMER.
La responsabilidad solidaria de las personas mencionadas en el párrafo anterior incluye el pago total del principal del crédito, así como el pago de los intereses, comisiones y demás accesorios que se originen a favor de “BANCOMER”.***
Mi duda es, ¿basta con que alguien, al tramitar esta tarjeta, de mi nombre y mis datos para que yo me haga responsable por sus deudas? ¿En estos casos, no debería haber un consentimiento de mi parte por escrito? ¿O se refiere a otra cosa y tal vez yo no interpreté bien?
Saludos y gracias por su apoyo.