Les comento que hice un convenio en el cuál pagaría cierta cantidad mensual hasta cubrir $51,000.00 por atraso, meses después mandé a mi esposa a depositar la cantidad de $25,500 pesos y arbitrariamente lo aplicaron a gastos de cobranza, intereses y otros, quedando un saldo de $42,000. A partir de ahí me enojé mucho y decidí no pagar el crédito.
Posteriormente llegó una demanda de Fonacot a mi empresa requiriendo el pago de ciertos trabajadores, y al final Fonacot retiró la demanda (desistiéndose).
Días después me llega la siguiente notificación de un Jurídico López.
Notificacion de juicio Mercantil y fraude
En virtud de haber hecho caso omiso a nuestros requerimientos anteriores, le informamos que los documentos que usted (es) firmaron (Pagaré contrato) ya se encuentran depositados en los juzgados civiles del Distrito Federal para que por la vía Ejecutivo Mercantil, se obtenga una orden de embargo, a fin de recuperar el adeudo que aún mantiene con FONACOT.
ESTA ES LA ULTIMA OPORTUNIDAD DE LLEGAR A UN ARREGLO ANTES DE QUE NOS PRESENTEMOS EN SU DOMICILIO CON EL LAUDO GIRADO POR EL JUEZ Y ACOMPAÑADOS DE UN ACTUARIO PARA EFECTUAL EL INVENTARIO DE BIENES A EMBARGAR.
LA LEY SEÑALA EMBARGAR BIENES HASTA POR TRES VECES EL IMPORTE DEL ADEUDO. (Saldo total), para garantizar la recuperacion del mismo, y en caso de ser necesario si hay resistencia de su parte, solicitar apoyo de la fuerza pública. Además se puede solicitar al juez competente, dicte medidas de apremio, como son multas e inclusive arresto.
A partir de esta fecha cuenta usted con 48 horas para liquidar su adeudo.
En nuestra próxima visita, nos presentaremos acompañados de la autoridad competente del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, para exigir el inmediato cumplimiento de sus obligaciones mediante embargo de bienes suficientes que cubran y garanticen el pago de su adeudo requerido, mas gasto y costas judiciales.
Con fundamento en los artículos 139, 1393; 1394; 1395 del Código de Comercio y 73 del Código de Procedimientos Civiles.
"Una vez iniciado el proceso de demanda queda sin efecto cualquier descuento o Convenio pactado con anticipación"
NOTA: EL GESTOR TIENE PROHIBIDO RECIBIR DINERO, EN CASO DE QUE SE LE DE ALGUNA CANTIDAD NO SE RECONOCERA EL PAGO.
ATENTAMENTE
RECUPERACION DE FRAUDES
DIRECCION DE RECUPERACION JUDICIAL
CORPORATIVO JURIDICO LOPEZ S.C
Tengo algunas preguntas:
Que tan legal es esta carta?
Cuando mi esposa fué a pagar y Fonacot arbitrariamente aplico el pago como quiso que puedo hacer en un juicio o en un convenio?
Cuando demandan a la empresa solicitando el pago de mi crédito y posteriormente se desiste Fonacot, aún así pueden demandarme en lo individual?
Me gustaría su opinión y una recomendación de que hacer en este caso.
Muchas gracias por la ayuda.
Jorge