Hola Guchano:
Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:
Te sugiero antes que nada, que protejas tu patrimonio con toda oportunidad, constituyendo un patrimonio de familia, el cual es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean protegidos, ya que no se pueden embargar en este caso por tus acreedores en caso de que te demanden.
Este patrimonio familiar queda registrado en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen, y es una forma de protegerlo legalmente.
Los requisitos legales que necesitas para constituir este patrimonio de familia son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal que existe para ello, que es una jurisdicción voluntaria, es decir, no es una demanda, sino prácticamente una solicitud.
Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, eso quiere decir que en el Registro Público de la Propiedad no este otro embargo anterior sobre dichos bienes inmuebles, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores.
Esta jurisdicción voluntaria se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, una vez que se hace todo el trámite correspondiente, que culmina con una sentencia, el Juez ante el cual se llevó a cabo esta jurisdicción voluntaria gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia esos bienes inmuebles, porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar.
Posterior a ello, podrías iniciar un juicio de concurso, que es un juicio mediante el cual le haces saber públicamente a tus acreedores, es decir, a los bancos a los que actualmente les debes, con toda oportunidad a efecto también de evitar fraude a acreedores, cuál es tu capacidad actualmente de pago, para que de esta forma en ese juicio de concurso a través de la Autoridad Judicial, y después de substanciado el juicio correspondiente, puedas pagar tus deudas a los que les debes, de acuerdo a tu capacidad de pago. No en todos los casos procede, pero, puede que el Juez ante el cual se lleve el juicio de concurso determine que si tus acreedores no se presentaron a ese juicio de concurso a tiempo, condene a que les pagues a los que les debes únicamente la suerte principal sin interés alguno, es decir, congelar tu deuda solo por el capital, y ordenar que no se sigan generando intereses moratorios algunos, esto último va a depender de que tus acreedores se presenten o no oportunamente a ese juicio de concurso.
Si todas las condiciones de estos dos medios legales son a tu favor, podrías pagar tus deudas de acuerdo a tu capacidad de pago, sin que se te sigan generando más intereses moratorios, sin que tu deuda se haga mayor y proteger legalmente tu patrimonio, evitando así el riesgo que los Bancos a los que les debes, te embarguen tus bienes en caso de que te llegue una demanda en la cual te exijan el pago de tu deuda, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración ó información adicional, como tú más atento y seguro servidor.
ATENTAMENTE
LIC. JAMF