Sí puedes hacer algo: no andarte creyendo de todo lo que te dicen. Aunque se hayan escuchado muy serios ( actuar convincentemente es parte de su chamba) los de cobranza tienden a mentir, por una razón: Su pago está condicionado a resultados, es decir, el banco o acreedor, los contrata y les pagara sólo sí recuperan parte de la deuda, sino le quitan el trabajo al despacho y contratan a otro. Así es eso de la cobranza.
Por otro lado, siguiendo contu caso pero hablando de embargos: Estos no se avisan y no los puede hacer el acreedor, tanto ellos como tú, se rigen por una misma ley, y a ella deben acudir para solicitar justicia, en otras palabras, sólo el juzgado puede embargar, nadie mas, ¿como ves? espero haber contribuido para que estes más tranquila y conozcas un poco más de este "bussines".
Saludos