¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ¿Embargo?, saves tus derechos

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MensajeTema: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeSáb Mayo 09, 2009 3:26 pm

Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.

Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.

Es legal si...

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.

Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.

Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.

El embargo

En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeSáb Mayo 09, 2009 10:14 pm

Muy buena informacion, y que uno debe saber para evitar ser sorprendidos y hacer valer los derechos saludos [b]
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeDom Mayo 10, 2009 11:58 am

Me parece una nota más pagada por insercion de los Bancos, pues a todas se ve que estan metiendonos miedito.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 11:53 pm

Hola ! Tengo una duda, ojala me puedan ayudar. Me encuentro angustiada ya que hace un año aproximadamente traspase una casa en Ecatepec, este tramite se realizo ante notario público con una sesión de derechos. El asunto es que cuando yo vivía ahí, adquirí deudas con tarjetas de crédito que ya no pude pagar y en mi desesperación de "huir" fue que traspase la casa, sin embargo sigo teniendo contacto con la actual propietaria, ya que el descuento para el pago de la casa a Infonavit es via nomina y la actual dueña me paga a mi ese dinero. El problema es que han estado llegando avisos jurídicos para el cobro de mi deuda a mi antiguo domicilio, lo cual tiene preocupada a la actual dueña, ya que teme un embargo a su propiedad por mis deudas. Hasta ahora solo han llegado avisos, no se ha presentado nadie, pero tengo temor de que eso suceda en algún momento y meter en problemas a quien no es responsable. Mi preocupación es que no cuento con dinero ni bienes para pagar esas deudas por ahora y no sé como poder negociar con ellos o continuar sin contacto con estos jurídicos. Hasta hace dos años la deuda era con 3 bancos (Banamex, Banorte y Serfín) acumulado aproximadamente por $90 mil pesos en total. Quisiera saber si la actual dueña con sus documentos notariales de la compra de la vivienda puede parar a estos señores de juridicos si se presentan y no permitirles la entrada a su casa o si es forzoso que ella les diga mi paradero (direccion o teléfono). Por cierto ella esta por liquidar la deuda total de la casa, justamente para poner las escrituras a su nombre, eso ayuda en algo en mi problema? Gracias por su ayuda !!
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 12:09 am

hola KTC mira bienvenida al foro la persona que compro no tiene que decir donde estas ella con el contrato de compra venta esta amparada para que no puedan hacerle nada si no tienes para negociar pues no des tu direccion que ella diga quye tu le traspasaste y tiene manera de comprobarlo asi que tu tranquila y ella tambien.

trata de ahorrare y en su moimento que juntes mas o menos el 30 o 40 % de lo que debias tu te pones en contacto con los bancos a los que debes y tratas de liquidar ese adeudo...........pero recuerda todo debe ser por escrito si cuando tengas para negociar alguna nos puedes pedir orientacion de como llevar la negociacion o afiliarte y asi los licenciados la haran por ti............saludos
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 7:30 am

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Citación :
Mi preocupación es que no cuento con dinero ni bienes para pagar esas deudas por ahora y no sé como poder negociar con ellos o continuar sin contacto con estos jurídicos. Hasta hace dos años la deuda era con 3 bancos (Banamex, Banorte y Serfín) acumulado aproximadamente por $90 mil pesos en total.
Si no lo has hecho te invitamos a leer por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR donde hallaras información primordial, como las diferentes estrategias a seguir para liquidar tus deudas, tus derechos y obligaciones como deudor, lo referente a la LEY en cuestión de Deudas Civiles como lo son las deudas de TD. Lo que harás mientras tanto es dejar de pagar y ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas pagar con el descuento que te ofrezcan estas instituciones
Citación :
Quisiera saber si la actual dueña con sus documentos notariales de la compra de la vivienda puede parar a estos señores de juridicos si se presentan y no permitirles la entrada a su casa o si es forzoso que ella les diga mi paradero (direccion o teléfono
como ya bien te dijom rosy nada le pueden hacer, siempre es muy importante estar localizable para poder llegar a un buen arreglo con el banco, si no quieres que sepan tu direccion esta bien pero por lo menos comunicate con ellos y dale algun numero telefonico que tengas si es de celular mejor y recuerday durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono, por escrito, ya que estas instituciones lo único que quieren es cobrarte y trataran de intimidarte, amenazarte y te mentirán para que hagas algún pago, si tienes identificador de llamadas tu puedes elegir cuando contestar, para que así no molesten a tus referencias
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:29 am

Que tal amigos, les saludo con gusto y en relación ala nota anterior les quiero preguntar los siguiente esperando colaborar en algo y resolver algunas dudas:

1) He leído que los Juicios de Embargo también se llevan en secrecía por lo que el deudor nunca se entera sino hasta el momento en que se lleva a cabo el acto de embargo, que podemos hacer en éste caso si conseguir un amparo es prácticamente imposible, aunado a que los abobados utilizan diversas mañas para meter escritos y papales con fechas muy anteriores y pueden argumentar que el juicio se lleva en rebeldía por lo que de antemano la tenemos perdida...

2) Que podemos hacer todos lo afiliados a DDD cuando suceda algo así, es decir como procedemos en el momento para solicitar apoyo de DDD y el embargo, y como se lleva en éste caso el juicio con la asesoría y apoyo de los abogados de DDD.


3) También tenemos el otro caso de que el domicilio en que se presentan las personas de los despachos y al final el actuario con la orden de embargo no es el del deudor (por ejemplo un edificio de departamentos en renta), y estos presionan a las personas que viven en el inmueble, como pueden defenderse en ésos momentos.


4) Por último les quiero preguntar si saben algo sobre la constitución del Patrimonio Familiar, que no es sujeto de embargo, procede o que pasa en éste caso.

Les envío un abrazo y quedo en espera de sus comentarios.

GRACIAS.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:39 am

Citación :
He leído que los Juicios de Embargo también se llevan en secrecía
A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo. En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado.

Citación :
Que podemos hacer todos lo afiliados a DDD cuando suceda algo así, es decir como procedemos en el momento para solicitar apoyo de DDD y el embargo, y como se lleva en éste caso el juicio con la asesoría y apoyo de los abogados de DDD.
SI estas afiliado ya tienes un representante legal y el se encargaria de llevar el proceso

Citación :
También tenemos el otro caso de que el domicilio en que se presentan las personas de los despachos y al final el actuario con la orden de embargo no es el del deudor (por ejemplo un edificio de departamentos en renta), y estos presionan a las personas que viven en el inmueble, como pueden defenderse en ésos momentos
Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.

Citación :
Por último les quiero preguntar si saben algo sobre la constitución del Patrimonio Familiar, que no es sujeto de embargo, procede o que pasa en éste caso.

Si tengo una deuda. El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenian previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.


Última edición por Hermes el Miér Jun 03, 2009 9:39 am, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:39 am

Buen día compañeros.

Leyendo la nota que el buen Hermes a posteado me genera una duda respecto a como actuar en dado caso que pase esto:

Citación :

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo",

Que hacer si un día de estos se presentan en tu casa dispuestos a tirar puertas para despojaste de cuanto se les antoje.

Citación :
En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela

A pues que canelita está abogadita. Que garantias tiene uno si un abogado "amaña" las pruebas ya que esta señora dice que se puede amparar pero "QUE ES SUMAMENTE DIFÍCIL DEMOSTRAR QUE NO ESTABA PRESENTE".

Entonces lo que tiene que hacer uno es ponerse empinadito para que los que se "encargan de la justicia" lleguen con toda arbitrariedad y despotismo a tu casa a ejercer un embargo que fue "amañado".

Saludos.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:43 am

Rosy te agradezco muchisimo tu ayuda. De verdad el haberlos encontrado (despues de la entrevista de radio) me ha ayudado muchisimo a ver que no estoy sola y que tengo derechos y que pudo ver una luz en el camino !! pense que no habia solucion y que iba a tener que estar escondida el resto de mi vida !! aunque me apena mi situación, como he leido no soy delincuente y puedo salir de esto !! En un rato me voy a comunicar a la oficina para hacer una cita en sus oficinas e ir a visitarlos para que me asesoren en mi caso particular. Gracias Rosy y Hermes !!
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:45 am

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RESPECTO A ESA DUDA, ES CUANDO EL DEUDOR SE ENCUENTRA SIN NINGUN CONOCIMIENTO DE SU SITUACION Y NO TIENE REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO, EN NUESTRO CASO EN BASE A EL CONOCIMIENTO ADQUIRIDO, POR QUE SI LES LA NOTA COMPLETA BA DIRIGIDA A QUIEN DE PLANO NO CONOCE NADA DE SUS DERECHOS Y LO PUEDEN SORPRENDER Y AQUI LO QUE SE ESTA HACIENDO ES ESO NO ESTAR CIEGOS A NUESTROS DERECHOS PARA SAVER COMO ACTUAR
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:51 am

Buen día Hermes.

Tienes razón Hermes, con todo el conocimiento adquirido a tráves de este foro será difícil que nos tiñen con toda estás mañas de los despachos.

Gracias
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:52 am

Miren Amigos, aqui influiran en mucho los antecedentes que existan previo a que algun Despacho pueda procedere de esta forma.

De entrada los casos de los que tenemos concimiento ha sucedido, regularmente han sido en lugares de provincia y donde los DEUDORES ademas de no estar INFORMADOS de sus DERECHOS, son personas mas suceptibles a la INTIMIDACION, y sobre todo con Tiendas como Electra, FAMSA, COPPEL, etc., las cuales estan enfocadas a un mercado de un nivel mas popular.

Sin embargo, Si una situación parecida o de la que tengamos DUDAS se nos presentara, Como AFILIADOS tenemos el NUMERO DE EMERGENCIA o el de DDD,pero adicionalmente podemos hacer uso de la Fuerza Pública (Patrulla) para que ellos corroboren la veracidad de los Hechos.

Recuerda que con todo lo aprendido en el FORO tenemos las suficientes Armas para Defendernos por si solos, en lo que llegan los Abogados, es decir, Poder estar seguros de que un Embargo Precautorio SI procede pero con todas las FORMALIDADES que esto IMPLICA !!!

b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
Citación :
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.

5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración

Este es el link:
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 9:54 am

eddye Recuerda que si llegan ahora a tu casa y te quiren hacer algo, si no supieras nada, pues simplemente los dejarias que se llevaran tus cosas, pero ahora no les permitirias eso hasta los demandarias por robo, depojo y lo que resulte hasta llamarias a alguna patrulla, o no, saludos y que tengas un buen dia
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 10:02 am

Buen día DJ

Citación :
De entrada los casos de los que tenemos concimiento ha sucedido, regularmente han sido en lugares de provincia y donde los DEUDORES ademas de no estar INFORMADOS de sus DERECHOS, son personas mas suceptibles a la INTIMIDACION

Compadre espero que no quieras decir con esto que los que no vivimos en el DF somos más endejos y miedosos que los que viven en el DF. Ceb Que?
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 10:11 am

eddye

No para nada !!! Amigo !!!, lo que quiero decir es que son personas mas Nobles y sensibles y sobre todo mas CONFIADOS que los que vivimos en el D.F, por cuestión del TREN de Vida tan revolucionada que se da en la Ciudad mas Grande del Mundo, aqui no Vivimos, Sobrevimios el Día a Día. Es decir por aca la Gente esta mas maleada si así lo quieres ver.

Un Saludo !!!
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 10:18 am

DJ y eddye la problematica que se da independiente del estado en que se encuentre uno es que se da cuando no se conoce uno sus derechos yo e sabido de gente en el d.f como de algun estado de la republica que han sido objeto de este tipo de situaciones o sea las han despojado de sus cosas, creo que aqui lo mas importante es estar informados y ayudar en lo posible para que no ocurran estas cosa, no cree
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 10:31 am

Estimado DJ

Tienes razón, me ha tocado estar en el DF y la verdad que si es una vida muy agitada la que llevan y debido a esto se crea una forma de ser muy distinta a los que no tenemos los problemas que ustedes padecen. Tenemos problemas pero no en la magnitud del DF.


Tienes razón Hermes lo importante conocer nuestros derechos y estar día a día informandonos.


Saludos.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 10:54 am

NO AMIGO EDDYE NO CREO QUE SE REFIERA A ESO EL AMIGAZO HERMES, ES SOLO QUE ASI SE HAN DADO LAS TENDENCIAS EN LOS ABUSOS POR PARTE DE LOS DESPACHOS, SI AQUI EN EL DF ES COMPLICADO OBTENER BUENA ASESORIA PUES IMAGINATE EN PROVINCIA, ME IMAGINO QUE POR AHI VA LA CUESTION DE ESTAS GENTES A LA HORA DE PRESIONAR A LOS DEUDORES. Y SE HA AGRAVADO EN LA PROVINCIA Y SOBRE TODO EN LUGARES UN POCO APARTADOS.

SALUDOS
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 12:16 pm

Que tal Hermes y DJ, de acuerdo a lo siguiente:

Citación :
Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.

Se puede entender que el actuario dejará citatorio aunque el deudor no viva en el domicilio?......., y si es así como pueden defenderse, o que hacen las personas que viven en el lugar sin ser ello los deudores (caso departamentos en renta).

UN ABRAZO.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 12:22 pm

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por ello importante demustrar que efectivan¡mete no vive ahi y que ni siquiera se le conoce, el actuario tomara nota y se seguira otro procedimiento y las peronas que vivan ahi no tendran problemas se le conoce como terceria excluyente

Citación :
Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 12:51 pm

Gracias amigo Hermes, UN ABRAZO.....
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 12:55 pm

estamos para servirte, un abrazo
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeMiér Jun 03, 2009 8:21 pm

Con respecto a lo del domicilio, me gustaría contar una experiencia personal, a mí me tocó estar del otro lado:

Cuando mi esposo y yo compramos la casa a la semana llegaron unas personas con orden judicial, cerrajero, camión y toda la cosa!... afortunadamente ese día mi esposo estaba en casa y les explicó que acababamos de comprar la casa y que no sabíamos nada de los anteriores dueños, para comprobar les enseñó la copia de las escrituras que nos dieron en infonavit y amablemente se disculparon, se retiraron y no nos volvieron a molestar...

Días después nos empezaron a molestar de una mueblería, fuimos al departamento de cobranza y les explicamos lo mismo...después fue una agencia de automóviles y lo mismo, de hecho ellos fueron lo únicos que comentaron "no importa que se escondan, nosotros los encontramos"...así recibimos varias llamadas de bancos y otras mueblerías y ¡hasta parientes! pero afortunadamente ya no nos molestaron...
__________________________________________________________________
A lo largo de mi difícil camino.....,¡Venceré a la adversidad!, hoy, mañana, y siempre.--(anónimo)

SPEAN-LiD!
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MensajeTema: Re: ¿Embargo?, saves tus derechos   embargo precautorio - ¿Embargo?, saves tus derechos Icon_minitimeSáb Jun 06, 2009 2:40 pm

QUE TAL SOY NUEVA EN ESTO Y ESTOY LEYENDO POCO APOCO EL AMTERIAL.
YO LE DEBO A ELEKTRA 29,000 YA CON LSO 6 MESES DE RECARGOS QUE TENGO SIN PAGARLES. PERO YA TENGO LES PAGUE DURANTE DOS AÑOS Y EL ULTIMO CON REESTRUCTURA QUE COMO YA LEI FUE UNA "GRAN AYUDA QUE ME DIERON ME HICIERON UN FAVOR" PERO ME ENCAJARON 5000 DE INTERESES Y REFINANCIMINETO.
PERO YA NO PUDE MAS COMO DIJE 6 MESES SIN PAGAR.
EL EMBARGO NO ME PUEDE LLEGAR SI NO ME LLEGO ANTES LA DEMANDA. CIERTO? ENTONCES SI NO HAY DEMANDA PREVIA NO EXISTE EMBARGO LEGAL.
QUIERO TERMINAR CON ESTA DEUDA PERO NO TENGO PARA PAGAR. ESTOY AHORRANDO UN POCO DE LO QUE ME QUIEDA PARA JUNTATR Y SI SE OFRECE PODER LIQUIDAR CON UN DESCUENTO QUE ME OFREZCAN. ESTA BIEN? NO ME PRECOUPO POR MMI CASA? CARRO? O COSAS DE MI INTERIOR? :hola:
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