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 Se puede secuestrar una pensión?

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5 participantes
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Millyta
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MensajeTema: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 12:15 am

:cartita: Hola a todos los amigos del foro!!!

Antes que nada todo el apoyo moral a RAVEN para que su pequeña nenita salga pronto de su enfermedad.


He leído y aprendido mucho en estas páginas del foro pero mi duda es la siguiente:

Mi mamá tiene deudas con bancomer y próximamente con serfín, en donde ella recibe una pequeña pensión de aproximadamente $2,500.00 por MES.

También se que los bancos se cobran a lo chino. Mi esposo me ha contado de compañeros a los que les quitan parte de su salario, lo único bueno es que la empresa donde trabajan (Lala) le reclama al banco en este caso a Bancomer y éste le dice "ud. disculpe" y se los han reembolsado (les dejo el dato).

En el caso de mi mamá, estamos investigando si es posible lo de la portabilidad de nómina, ella es pensionada de la SEP. Se que se puede secuestrar un salario pero ¿una pensión también?
😢
Aún no nos hemos podido afiliar...estamos ahorrando. Por su respuesta mil gracias!!!
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Millyta
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 12:18 am

Otra duda...¿no es posible meter un amparo por tratarse de una pensión? ella ya es de la tercera edad y por las deudas su salud ha decaído mucho.

Muchas Gracias!!
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 9:49 am

Millyta Te damos la más cordial Bienvenida. Lee por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR. Este foro lo único que busca es apoyarte con asesoría al momento y al AFILIARTE tendrás respaldo legal. Lo que se te brindan es de conseguirte buen descuento con las instituciones bancarias a las que tú adeudes. Lo que harás mientras tanto será ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas ofrecerles, y durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono o por escrito, ya estas instituciones lo único que quieren es cobrarte a como de lugar, por ello leerás la guía básica para lidiar con despachos y recuerda que te puedes afiliar por internet o en persona, te dejo esta cita de la ley del Imss

Citación :
Ley del Seguro Social

ARTICULO 10. LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS ASEGURADOS Y A SUS BENEFICIARIOS SON INEMBARGABLES. SOLO EN LOS CASOS DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS A SU CARGO, PUEDEN EMBARGARSE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL LAS PENSIONES Y SUBSIDIOS HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.
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eseni
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eseni


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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 9:57 am

Hermes,

Que barbaro, te estas volviendo un expertazo en el tema
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*..::..*Luel*..::..*
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 10:15 am

HERMES Excelente dado, coincido con eseni.

Buen fin de semana a todos!
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 10:17 am

Le agradesco sus comentarios, simplemente trato de aportar y nuevamente gracias
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Arween
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Arween


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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 11:36 am

Maestro de Maestros!!!

👏

Andas con todo... Felicidades!!

Millyta
Citación :
También se que los bancos se cobran a lo chino. Mi esposo me ha contado de compañeros a los que les quitan parte de su salario, lo único bueno es que la empresa donde trabajan (Lala) le reclama al banco en este caso a Bancomer y éste le dice "ud. disculpe" y se los han reembolsado (les dejo el dato).

Muy buena aportacion.. ojala mas empresas sean como Lala...

Lo buenos es que la info que nos deja aqui el amigo Hermes va a llevar tranquilidad a tu mami..

Recuerda que no estas sola y que estamos para apoyarnos...

Estas aqui para ser feliz!!
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 11:40 am

Citación :
ley federal del trabajo

ARTICULO 104. ES NULA LA CESION DE LOS SALARIOS EN FAVOR DEL PATRON O DE TERCERAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION O FORMA QUE SE LE DE.

ARTICULO 105. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SERA OBJETO DE COMPENSACION ALGUNA.

ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR.
ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V.
LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO.
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eddye
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 1:43 pm

Buen día.

Citación :
ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V.
LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO.

Leyendo los artículos que amablemente Hermes posteó, se puede concluir claramente que no es posible que el Banco disponga del salario para cobrarse una deuda con tarjeta de credito o me equivoco al concluir esto?

Gracias.
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MensajeTema: Re: Se puede secuestrar una pensión?   Se puede secuestrar una pensión? Icon_minitimeSáb Abr 25, 2009 3:04 pm

eddye
ASI ES LA CUESTION ES QUE MUY O CASI NADIE SABE SU DERECHOS AHORA EL ASUNTO ES PELEAR POR ESE DERECHO YO IMAGINO QUE ES CUESTION DE RECLAMAR ESE DERECHO COMO LO HIZO EL COMPAÑEO DE ESTA PERSONA, SE QUE NO SERA FACIL PERO CREO QUE CON LA LEY EN LA MANO Y EL DESEO DE PELEAR ESE DERECHO SE PUEDE HACER
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