Buenas noches. Entiendo que los asustó, no es para menos. Sin embargo, ¿sabes que? los embargos no se anuncian con anticipación, y esto es competencia únicamente del juzgado, ahi el acreedor, no tiene que seleccionar a nadie, el actuario judicial no esta para que algún particular lo invite a un embargo, el juzgado no tiene que autorizarles nada.
El día indicado, lo más probable es que ni vayan, pero en el remoto caso de que así fuera, primero les preguntas lo que quieren, seguramente te van a repetir, lo que ya escribieron, entonces, les pides copia de la demanda y de la cédula, dirán que se les olvidó, y que de cualquier modo te embargaran. Pues no, les pides que se identifiquen como empleados del juzgado ( no podran) que te muestren la orden del juzgado donde se te insta a dejarlos pasar, no la tendran porque eso no existe, es un invento de ellos. Sí aun después de todo esto, insisten en entrar, llamas a la policia y los acusas de intento de robo, pues nadie puede ser molestado en sus bienes ni en su persona a menos que medie una orden del juzgado que te obligue a ello (artículo 17 constitucional). Sin embargo, debes de mostarte muy firme, que piensen que estas muy informada del asunto. En el último de los casos, llamas al telefono de urgencia de esta organización.
Los codigos que citan quien sabe que signiifiquen, pero sea lo que sea, nada esta por encima de la constitución.
Por último, ¿cuánto debes y a quien) ese dato es muy importante, es necesario que lo envies, por favor.
Saludos