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| solicito consejo | |
| | Autor | Mensaje |
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egopuma Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 4
| Tema: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 11:30 am | |
| hola me gustaria que me aconsejaran ya que uno de mis amigos tiene el siguiente p`roblema el tiene un adeudo en bancomer por sus tarjetas de credito y el trabaja para una de las filiales del banco y se atraso en el pago de las mismas y el banco le esta tomando el dinero directa mente de su pago de nomina esto es legal por parte del banco. y el otro problema es que mi esposa tiene un una tarjete de credito banamex y la empresa para la que ella trabaja paso el pago de nomina a ese banco. el banco puede tomer dinero de su cuenta para cubrir el adeudo que tiene contraido con esta institucion y legal esto que hace el banco: por que una de las compeñeras de trabajo de mi esposa tiene el mismo problema y le estan tomando toda su quinsena y ella se esta quedando sin dinero para la manutencion de sus hijos: por favor a consejenme | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 11:46 am | |
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 11:57 am | |
| egopuma,
Desaortunadamente al darle uso a la TDC , aceptamos los terminos del Contrato.
Aqui te pongo la clausula:
TERCERA.— El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato. (Este inciso es muy importante, pues este es, el que "autoriza" el descuento por parte del banco, a nuestra nomina si se trata del mismo al que le adeudamos) |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 12:33 pm | |
| djlrc96 hace algunos años salio una circular que decia mas o menos asi que niguna ley primaria puede ser violalada por una ley secundaria y lo digo por lo siguiente este articulo que tu mencionas es una ley secundaria hecha por particulares y una ley primaria es la constitucion y las leyes que de ahi emanen por ejemplo la ley federal del trabajo, de pude descontar lo puden hacer pero nos sera mayo del 30% de su sueldo como lo estable dicha ley.
ARTICULO 104. ES NULA LA CESION DE LOS SALARIOS EN FAVOR DEL PATRON O DE TERCERAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION O FORMA QUE SE LE DE.
ARTICULO 105. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SERA OBJETO DE COMPENSACION ALGUNA.
ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES: I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO; II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO. III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR. ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V. LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 12:46 pm | |
| por cierto deja ver si encuetro esa informacion y la pongo por que esta muy intersaante y pude ser de gran ayuda no crees y quisa hasta se pueda uno amparar conta estas actitudes de los bancos |
| | | Rodrigo Macias Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 561
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 12:50 pm | |
| Hola egopuma: Asi es deben de solicitar otra forma de pago por que es tu derecho por que es tu dinero explicales la situacion y deben de comprender si en dado caso no se puede que vea cuando es el deposito y que le gane al banco y retire todo cuidate y estoy a tus ordenes tu amigo y asesor. RODRIGO MACIAS NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE HAY QUE PAGAR, SI PERO PAGAR LO JUSTO RECUERDA NO ESTAS SOL@ CORREO ELECTRONICO: rodrigo_macias@defensadeldeudor.orgTELEFONO DE DEFENSA DEL DEUDOR: 54 43 43 94 | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 1:04 pm | |
| HERMES, me queda perfectamente claro tu atinada aclaracion y puntualizacion apoyado en la LEY y discutido ya en multiples ocasiones en este FORO, sin embargo ni los PATRONES ni los BANCOS respetan estas LEYES y muchas veces tampoco los TRABAJADORES, sean primarias o secundarias.
Creo que el problema es mas profundo de lo que parece y de lo que pensamos y por el momento apliquemos lo que ya hemos aprendido aqui en el FORO y que a muchos les ha dado resultado. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: solicito consejo Lun Abr 20, 2009 1:18 pm | |
| djlrc96 es muy cierto que aqui en mexico las leyes se las pasan por el arco del trinfo y muchas veces son los mismos que las hacen, pero deja comentarte algo que vi personalmente, por eso llego a mis manos esa informacion. mira en una escuela primaria el director de la misma a un joven lo expuslo por cuestiones de caracter religioso y que no estaba respetando los regalmentos que las autoridades han establecido, bueno los abogados de este joven presentaron su queja en todas las instancias y obtuvieron respuesta favorable y nuevamente fue recibido en dicha escuela y se cito dicha informacion, espero encontarla y la subo es que ya tiene un buen de timpo esto que vi |
| | | | solicito consejo | |
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