BUENAS TARDES HE RECIBIDO EN MI CORREO EL SIGUIENTE COMUNICADO DE INVEX LA VERDAD ME PREOCUPA, PERO YA NO SE QUE PENSAR YA QUE LLEGO DE UN CORREO DE COBRANZA AMORES Y RECIBI OTRO DE MILLA Y ASOCIADOS CON INFORMACION DIFERENTE Y EN EL DOMICILIO QUE TENIA CUANDO SAQUE LA TARJETA LLEGO UNA CARTA DE MILLA Y ASOCIADOS CON OTRA PROPUESTA DE PAGO. ANEXO EL CORREO PARA QUE ME DEN SU PUNTO DE VISTA GRACIAS
Debido a que ha hecho caso omiso a los reiterados requerimientos extrajudiciales que le ha solicitado BANCO INVEX, S.A., (el BANCO) con la finalidad de que liquide satisfactoriamente el adeudo que actualmente presenta su tarjeta de crédito, le informamos que el BANCO ha elaborado y estará próximo a presentar una demanda en su contra en la Vía Ejecutiva Mercantil para obtener el pago de su adeudo.
Entendemos que por diversas situaciones fuera de su alcance no ha podido liquidar el importe de su adeudo, por lo que nuevamente se le invita a ponerse en contacto en los teléfonos que se indican más adelante, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la recepción de este correo electrónico, con la finalidad de poder negociar en una última instancia una alternativa de pago de acuerdo a su actual situación financiera y posibilidades de pago.
Ahora bien, en caso de que Usted haga caso omiso a este documento dentro del plazo que se menciona en el párrafo anterior, se tomará como una subsecuente negativa extrajudicial al pago de su adeudo y en consecuencia, se procederá a practicar las gestiones correspondientes para presentar la demanda y en consecuencia se llevará a cabo la diligencia de embargo a través del Secretario Actuario adscrito al Juzgado que conocerá de la demanda, para obtener en la vía judicial el pago de su adeudo.
Los artículos que en seguida se enuncian son para darle a Usted veracidad y conocimiento de lo antes mencionado:
Artículo 1392 del Código de Comercio: Menciona que no encontrándose el deudor en la primera búsqueda se dejará citatorio fijándolo el día y la hora de la próxima visita; por el sólo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
Artículo 1394 del Código de Comercio: La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, de no hacer el pago se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará hasta su conclusión.
Cambie su historial en el Buró de Crédito cubriendo satisfactoriamente su adeudo, lo cual le brindará la tranquilidad que Usted y su familia se merece.
Comuníquese inmediatamente al teléfono 477 194 70 94 ext. 140 del interior de la república al 01-800-581-0006 en los horarios de LUNES A VIERNES DE 07:00 A 22:00 HRS SABADO Y DOMINGO DE 9:00 A 20:00 HRS
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