¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

Publicar nuevo tema   
 

 Aclaración y Recomendación

Ir abajo 
AutorMensaje
El_Ces
Avanzado
Avanzado
El_Ces


Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 407

Aclaración y Recomendación Empty
MensajeTema: Aclaración y Recomendación   Aclaración y Recomendación Icon_minitimeMiér Mar 07, 2012 8:55 am

Buen día amigos Foristas!

En el tiempo que he estado leyendo todas las sugerencias, recomendaciones y en general cada una de las excelentes aportaciones de los compañeros de DDD, me he dado cuenta de que es recurrente que cuando se menciona un proceso judicial mercantil por la vía ejecutiva derivado de un Título de Crédito como lo es el Pagaré específicamente, se menciona que han llegado a embargar al deudor sin antes haberle notificado que tiene una demanda en su contra y saben que? así se practica la mentada diligencia del "auto de exequendo" de acuerdo a la ley y se los transcribo:

Código de Comercio:

Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor,
pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso
comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la
diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra
persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos
Civiles, respecto de los embargos.

Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de
no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la
copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su
conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el
juicio.

Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se
haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos
del artículo 1075 de este Código, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad
demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.


Así las cosas amigos, si nos ponemos en el lugar del acreedor, pues le estaríamos avisando al deudor que lo vamos a embargar y obviamente tomará sus medidas como puede ser vendiendo sus bienes, poniéndolos a otro nombre, etc. y consecuentemente, no podríamos cobrar lo que se nos debe...

Les transcribo un auto de exequendo:

Auto de exequendo en el que se incluye la orden de girar exhorto

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en los Libros de Gobierno. Se tiene por presentado a ________________________ como endosatario en procuración de ________________________ Con fundamento en los artículos 1391, 1392, 1396 y demás aplicables del Código de Comercio, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, requiérase a ________________________ , en el domicilio que se indica, para que en el mismo acto de la diligencia haga pago a la parte actora de la cantidad de $ _______ (________________________ PESOS 00/100) por concepto de suerte principal, más intereses causados desde la constitución en mora y no haciéndolo embárguesele bienes de su propiedad, que sean suficientes a cubrir lo adeudado más costas, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora. Hecho el embargo en su caso, emplácese a la parte demandada, para que dentro del término de cinco días haga pago o se oponga a la ejecución y córrasele traslado haciéndole entrega de las copias simples exhibidas, en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio. Y en virtud de que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos y anexos necesarios al C. Juez competente en Tlalnepantla, Estado de México, para que en auxilio de este Juzgado se sirva ordenar a quien corresponda sea cumplimentado en sus términos el presente proveído. Se faculta al C. Juez exhortado para que haga uso de las medidas de apremio que estime pertinentes y prevenga al demandado señale domicilio en esta jurisdicción para oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio, asimismo se faculta al C. juez exhortado para que expida las copias certificadas que se le soliciten y ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad respectiva en caso de que se embarguen bienes inmuebles, acuerde sobre cambio de domicilio del demandado y todo lo tendiente para llevar a cabo la ejecución del presente auto a solicitud de la parte actora. Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil. Licenciado


Tengan mucho cuidado con lo que firman, por favor.


Para la mayoría de los deudores de este foro, que nuestros acreedores son los bancos, les comparto un comentario que una persona me hiciera un día que estaba platicándole mis penas por las deudas; cuando me preguntó porque estaba preocupado, respondí que por todo lo que debía a los bancos y me dice:

Ellos son los que deben estar preocupados, no tu!

Si fuera el banco el que te debe a ti y no tiene para pagarte... ahí si preocúpate!!!!!

La verdad, exploté en carcajadas, es muy cierto lo que me dijo esa persona y cuando me siento presionado por esa situación, me pongo a recordar ese momento con lujo de detalles y listo.


Reciban un cordial saludo.


Fuentes:

*Código de Comercio.

*Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

* Enalgunlugar.com (no me permitió colocar adecuadamente el enlace).
Volver arriba Ir abajo
 
Aclaración y Recomendación
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» deuda con banamex, perfiles
» recomendación
» Recomendacion
» RECOMENDACION
» Administradora M

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes :: ASESORÍA PARA SALIR DE DEUDAS :: ASESORÍA LEGAL-
Publicar nuevo tema   Cambiar a: