Les envío algunos datos, para normar nuestros criterios, esto avala mi oferta de crear un modulo de formación e información; esta ya en camino la propuesta a la UNAM para hacer un foro que evalúe los diferentes vértices de los diferentes tipos de créditos.
Es necesario que nos demos cuenta de que la ley al ser ciega y de aplicarse por interpretación de los jueces, puede resultar en diversos sentidos y no siempre ser favorable a nosotros, tenemos que hacer más presión de conjunto, este es el mejor momento pues los bancos no resisten mucho sin dinero fresco.
También consideren que las personas se están endrogando cada día más pues esta aumentando la tasa de desempleo y las personas tienen que cubrir sus necesidades básicas, esto conlleva aun más peligro para la población general. La población mas desprotegida es la menos informada.
A continuación encontrarás una tesis de 1998, que derivó del famoso asunto del "anatocismo", la cual por sí sola responde a tus preguntas. Además, en la página de internet de la Suprema Corte podrás consultar completa la ejecutoria (sentencia) de la Contradicción de tesis 31/98, del Pleno (de ahí surgió esta tesis). Espero te sea de utilidad. Saludos.
No. Registro: 195,343
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Octubre de 1998
Tesis: P. LXVI/98
Página: 381
ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Del análisis de las disposiciones que integran el sistema jurídico mexicano, en especial del Código Civil y del de Comercio, así como de las Leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito, relativas a los contratos civiles, mercantiles y bancarios, se advierte que en ninguna parte hacen referencia expresa al anatocismo, vocablo que queda comprendido en el campo de la doctrina. El artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ubicado en el título quinto "Del mutuo", capítulo II, "Del mutuo con interés", establece que "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.". El artículo 363 del Código de Comercio, en el título quinto, capítulo primero, denominado "Del préstamo mercantil en general", previene que "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses" y, añade, que "Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos". Finalmente, las leyes citadas en último término, que regulan los contratos bancarios, no tienen ninguna disposición en ese sentido. Por tanto, de acuerdo con el derecho positivo mexicano, no cabe hablar de anatocismo sino de "intereses sobre intereses", prohibido por ambos preceptos, y de "capitalización de intereses", expresamente autorizada a condición de que sea pactado entre las partes, en el primer precepto, con posterioridad a que los intereses se causen; y, en el segundo, sin hacer manifestación en cuanto a la temporalidad de ese convenio.
Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de octubre de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número LXVI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Fuente(s):
www.scjn.gob.mx ¿Es legal la usura en México?
El gobierno de Fox promovió los changarros y para ello se les prestó dinero a millones de personas supuestamente a muy bajo interés esto a través de la secretaria de economía, la cual dio apoyos a privados para que crearan microfinancieras las cuales serian las encargadas de manejar los recursos que les fueran proporcionados y hacer ellos directamente los prestamos. Calderón retomo la propuesta y hoy estas microfinancieras se dedican a prestar dinero (dinero del país) a la gente de menos recursos y cobran tasas de entre el 70 y 100% anual. Como ejemplo podemos ver que en la pagina de FIN COMUN que es una de las microfinancieras de mayor prestigio según ellos, se promueve un préstamo de 10000 pesos a pagarse en 16 catorcenas en pagos iguales de 843 pesos. La mentada microfinanciera aprovechándose de la ignorancia de la gente argumenta que solo cobra 3488 pesos de interés en 8 meses o el 4.36% mensual (que de todos modos es mucho), pero si hacemos cálculos nos damos cuenta que los intereses son de escándalo.
Esta es la página de fin común en donde pueden verificar el crédito:
http://www.fincomun.com.mx/cre-credito.p...¿Crees que con esta tasa de interés en verdad se ayuda a la población?
¿Se legalizo la usura de una forma descarada?
¿Tienen razón los que argumentan que una empresa arriesga su capital y tiene derecho a cobrar tanto? En este caso el capital es parte del presupuesto de la secretaria de economía.
¿Se esta beneficiando a los cuates y familia del gobierno?
¿Quién nos asegura que no pasará lo mismo con el petróleo?
Saludos para todos.