No puedo agregar archivos en el foro, pero escribiré lo que dice la carta:
AVISO
24 de junio del 2011
Con la finalidad de tratar el asunto relacionado con el adeudo que usted tiene con FINANCIERA INDEPENDENCIA, le solicitamos atentamente se presente en nuestro despacho jurídico a más tardar en dos días hábiles a partir de la notificación del presente citatorio.
Le informamos que en caso de no hacerlo, procederemos judicialmente en su contra a efecto de embargar los bienes de su propiedad que nos garanticen el monto del adeudo, los cuales se pondrán en depósito conforme a la ley.
El fundamento legal que avala esta acción es el artícolo 1395 del Código de Comercio, el cual establece:
"El embargo de bienes se seguirá en ése orden:
I.- Las mercancías
II.- Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor
III.- Los muebles del deudor
IV.- Los imbuebles
V.- Las demás acciones y derechos que tenga el demandado
Cabe aclarar que de presentarse cualquier dificultad en el orden que deba seguirse, esto no impedirá el embargo. El ejecutor del embargo lo llevará a cabo prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez"
Al respecto, el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece:
"Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa hasta de mil pesos, y
II.- El auxilio de la fuerza pública
Si fuere insuficiente el apremio, de procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia"
Podemos explorar la posibilidad de que liquide su deuda mediante tarjeta de crédito o débito. Consulte a nuestros ejecutivos.
Acuda con nosotros y busquemos juntos una solución.
Atentamente
Ignacio Alarcón, 044-378-708-8052
Línea CONEXIA: 01-800-263-9696