Hola Edwin ésta es la definición según el código penal de ROBO:
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO VIGESIMO SEGUNDO DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
CAPITULO I ROBO
ARTICULO 371
PARA ESTIMAR LA CUANTIA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRINSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISION DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS.
EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION.
CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVES DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICION DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.
Tú no estás robando, tienes una deuda y punto que no te intimiden saludos