:lol!: Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen
por objeto ventilar y decidir las controversias que,
conforme a los artículos 4º. 75, y 76, se deriven de los
actos comerciales.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL: DEMANDA
1.-NO ADMITE,ADMITE,PREVIENE
2.- DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
3.-NO CONTESTA,CONTESTA
4.-VISTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
5.- 15 DÍAS DESAHOGO DE PRUEBAS
6.-ALEGATOS
7.- SENTENCIA
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de
cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable,
conforme al artículo 1346, observándose lo
dispuesto en el 1348.
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios
y copias certificadas que de los mismos expidan los
fedatarios públicos.
III. La confesión judicial del deudor, según al artículo
1288;
IV. Los títulos de crédito.
V. Las pólizas de seguros con forme a la ley de la
materia;
VI. La decisión de los petitos designados en los
seguros para fijar el importe del siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia.
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera
otros contratos de comercio firmados y reconocidos
judicialmente por el deudo, y
VIII. Los demás documentos que por disposición de la
ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus
características traen aparejada ejecución.
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda
acompañada por el título ejecutivo, se proveerá auto,
con efectos de mandamiento en forma, para que el
deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le
embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda,
los gastos y costas, poniéndolos bajo responsabilidad
del acreedor, en depósito de persona nombrada por
éste.