¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ¿SIGUEN LAS AMENAZAS?

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imaya
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MensajeTema: ¿SIGUEN LAS AMENAZAS?   ¿SIGUEN LAS AMENAZAS? Icon_minitimeMiér Dic 22, 2010 1:48 pm

Hola a todos!
Antes que nada, me disculpo porque por error invadí un tema que no correspondía.
Gracias a Ángel por su pronta respuesta, me comunicaré en cuanto pueda. Antes quisiera que le den un vistazo al último comunicado que he recibido del Banco Santander. Por lo que he leído en las guías, es probable que se trate de otra intimidación; pero quiero estar segura y sobre todo que me lo expliquen traducido al lenguaje común, porque NO ENTIENDO NADA. Gracias!

Aquí va el escrito que lo he transcrito del original, ya que no tengo scanner:

"México, D.F. a 14 de diciembre de 2010
El objeto de la presente es informarle de la deducción para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta e impuesto a Tasa Única, que Santander Consumo S.A.de C.V.SOFOM E.R. efectuará en el año en curso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción XVI, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 fracción IX de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por la cantidad total de $ 181, 254. 80, del crédito registrado con número: XXXXXXXXXXX
En efecto, la fracción XVI, incisos a) y b) del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
[...]
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de
cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.”

Por su parte, el artículo 5 fracción IX de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en la parte relevante señala lo siguiente:

“Artículo 5. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
[...]
IX. Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley.
[...]

Por lo anterior, en virtud de que Santander Consumo S.A. de C.V. SOFOM E.R. ya demandó ante la autoridad judicial el pago del crédito citado.

Por último, por medio de la presente se manifiesta formalmente a XXXXXXXXXXXX que la emisión de esta comunicación tiene como único propósito cumplir con las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa ünica, por lo que por ningún motivo implica que Santander Consumo S.A. de C.V. SOFOM E.R. esté renunciando a los derechos estipulados en la Legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos en materia civil y/o Mercantil para poder exigir el cobro del citado crédito."


Atentamente,



C.P. Rebeca Kassian Rank
Santander Consumo S.A. de C.V.SOFOM E.R.
Representante Legal
(R.F.F.: KARR-610102-5M8)

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martina
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MensajeTema: Re: ¿SIGUEN LAS AMENAZAS?   ¿SIGUEN LAS AMENAZAS? Icon_minitimeMiér Dic 22, 2010 2:21 pm

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Abogado Vázquez
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MensajeTema: Re: ¿SIGUEN LAS AMENAZAS?   ¿SIGUEN LAS AMENAZAS? Icon_minitimeMiér Dic 22, 2010 4:36 pm

Si después de leer el link te quedan dudas entnc3es puedes llamarme.


Saludos.
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MensajeTema: Re: ¿SIGUEN LAS AMENAZAS?   ¿SIGUEN LAS AMENAZAS? Icon_minitimeMiér Dic 22, 2010 10:46 pm

Abogado Vázquez escribió:
Si después de leer el link te quedan dudas entnc3es puedes llamarme.


Saludos.

Sí, muchas gracias abogado, ya estoy leyendo todo lo que está relacionado. Yo me comunicaré, todavía no entiendo mucho Ceb Que?
yo me comunicaré cuando sepa qué preguntar.

Martina, muchas gracias por el link.

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