ok mira creo que andas algo confundida te dejare lo que es contrato y pagare
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).
Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.
No es una operación netamente bancaria, ya que existen tiendas comerciales que abren un crédito a favor de sus clientes V.gr. El Palacio de Hierro.
una vez aclarado el asunto cual de los dos firmaste?