HOLA
POR FAVOR ASESORENME ME LLEGO ESTE CORREO ELECTRONICO DE LA FINANCIERA SOLO DEBO 4 MESES 16,000 PESOS PERO HASTA AHORITA NO HE PODIDO JUNTARLOS HE ESTADO DEPOSITANDO CADA QUINCENA UNA MENSUALIDAD PERO AHORITA VAN 2 QUINCENA QUE NO HE PODIDO PAGAR ESPERO YA LES EXPLIQUE QUE EN LA SIGUIENTE QUINCENA SEGUIRE DEPOSITANDO PERO SE PONEN EN UN PLAN QUE QUIEREN TODO TAMBIEN YA LES DIJE QUE VENGAN POR LA UNIDAD QUE ESTA DESCOMPUESTA DESDE NOVIEMBRE Y LA AGENCIA NO QUISO HACER VALIDA LA GARANTIA.
A CONTINUACION LES PONGO EL CORREO
En base a los documentos con validez legal que firmó y la ley de títulos y operaciones de crédito, le solicito la entrega voluntaria de la (as) garantía prendaría descrita en los expediente (s) 6003-5070, en el cual se designan como posesionario, previa cita con el Jurídico Chrysler al Tel. 01 800 987 3162
Con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio antes de continuar con el proceso legal, en el juzgado Tercero menor, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y así, pueda continuar siendo nuestro cliente, evitando que su prestigio y buen nombre sean afectados por la recuperación de la unidad descrita anteriormente.
El proceso mercantil se detiene con el pago de la deuda Total, sin embargo en un delito penal, la sanción es privativa de libertad.
Código de Procedimientos Penales
Articulo 385
Comete el delito de Fraude, quien engañado a uno o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance lucro indebido
La sanción será
I. De seis meses a tres años de prisión y multa de cuatro a doce cuotas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de doscientas cincuenta cuotas;
II. De Tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, cuando el valor exceda de doscientas cuotas, pero no de seiscientas, o cuando no se pudiere determinar su monto; y
III. De cinco a doce años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cuotas, cuando el valor exceda a seiscientas cuotas
Articulo 381.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para si o para otros de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido y no el dominio.
I.- Si el Valor de lo dispuesto no excede de doscientas cincuenta cuotas, con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a ocho cuotas
II.- Si excede de doscientas cincuenta cuotas pero no de seiscientas o no se pudiere determinar su monto, con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas
III.- cuando exceda de seiscientas cuotas, con pena de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas
Se sancionara con la misma pena del abuso de confianza
III.- A todo aquel que haga aparecer como suyo un depósito que garantice el cumplimiento de una obligación ante la autoridad, en cualquier procedimiento, del cual no le corresponda la propiedad.
Comuníquese al 01 800 987 3162
Me despido, quedando a sus ordenes y esperando una pronta y prudente respuesta y recordándole que ustedes solo son posesionario de las unidades, ya que la acreditación de la propiedad en a favor de CFSM
ADEMAS ME LLAMARON PARA DECIRME QUE ME VAN A QUITAR EL CARRO DONDE QUIERA QUE ME ENCUENTRE.
USTEDES QUE OPINAN.
SALUDOS Y DE ANTEMANO GRACIAS A TODOS.