Hace unos dias hice una pregunta y no me fue contestada o no vi la respuesta y la quitaron, por eso insisto en volver a preguntar, mil disculpas. NOS DECIAN: que si surgiera UN EMBARGO TIENES EL DERECHO DE enumerar LOS BIENES A EMBARGAR, Y SER tú EL DEPOSITARIO, PERO QUE SI TENIAS LA CASA A TU NOMBRE; en ningun momento la mencionaras no habria problema? (ya ven que es lo primero con lo que se quieren quedar), ELLOS LA PUEDEN MENCIONAR? HASTA QUE COSAS O EN QUE SE basan O NOS basaremos PARA ENUMERAR LOS BIENES, en el supuesto que nos embargaran???? gracias ¡¡¡¡¡¡