Estimado Juanito,
Voy a tratar de dar una respuesta concreta a tu interrogante.
La vía para el cobro derivada del incumplimiento de pago de crédito de INFONAVIT, es la especial hipotecaria. no es por la vía administrativa ya que no constituye crédito fiscal alguno.
Por disposición expresa del artículo 4 del CódiGO Fiscal de la Fderación, de aplicación supletoria a la ley del INFONAVIT, se establec elo siguiente:
Artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
En conclusíon, al no derivar el crédito de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, no debe considerarse como crédito fiscal.
Como se de tu inquietud por obtener conocimiento, me permito recomendarte te remitas al art. 2 del Código Fiscal de la Federación para que entiendas el concepto de contribución, aprovechamiento, accesorios, et..
Quedo a tus órdenes.