Ok en relación al fundamento legal del embargo por tarjeta de crédito me gustaría plasmarlo y explicarles un poquito
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO …
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2003
Para el caso esto quiere decir que solo con que los vea el contador interno del banco y diga ahhhhhhhhhhhh si si debes, entonces el banco puede y así lo hace, ir ante la autoridad judicial, para que este le ejercite el embargo precautorio.
Esto viola totalmente la constitución en cuanto la garantía del debido proceso……..
Pero el gobierno,,,,, en si los legisladores le siguen permitiendo estos abusos monárquicos y maquillados a los ricos, por eso trabajo orgullosamente en DDD