Hola Libertad1,
Haber vamonos por partes metiste mucha confusion en tu información.
Te comento que los pagarés son validos para demanda durante los primeros tres años para un embargo de bienes preventivo (que no es que se llevan als cosas si no que te señalan los bienes, se van a pleito y luego que el juez decida si se los queda tu acreedor o tú si llegas a algúhn arreglo).
Si se pasan los pagarés de tres años si puede haber demanda pero el proceso es de via ordianria y hay que comprobarle al juez hasta porqus se generó el docto.
Un oagarés es delicado porque se lo pueden vender a otras personas y tu debes de pagarlo por ello si tienes recibos del pagaré que mencionas ya habias pagado pero que no te lo devolvieron tu puedes demandar a tu antiguo acreedor por fraude y librarte del asunto ganando tiempo y poniendolo como precedente en caso de que quien ahorita te lo quiere cobrar quisiera demandarte.
SIEMPRE QUE SE PAGA UN ABONO DE PAGARÉ DEBE DE ANOTARSE Y FIRMARSE AL REVERSO DEL MISMO LA FECHA DE PAGO, LA FIRMA Y EL MONTO DEL ABONO. DESPUES DE PAGADO A HUEHIS QUE HABRAS DE PEDIR QUE TE LO REGRESÉN.
De los pagarés qu mencionas del año 2008 estan vigentes para demanda y embargo precautorio por tres tantos del valor de la deuda, pero no te pueden aplicar el embargo precautorio para llevarse tus bienes si no solo para señalarlos y dejarte a tí misma como depositaría de los mismos y despues irte a arreglar con los abogados y el juez, solo hasta que perdieras la demanda entonces si habría dictamen del juz para dar permiso de sacar los bienes que te embargarón preventivamente en tu casa ya hora si llevarselos.
La abogada no puede llevarse los bienes del domicilio por sus pistolas si no llega con el notificador del juzgado el cual te debe de entregar la demanda e identificarse plenamente como funcionario del juzgado.
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De los pagares del 2008 los momtos son pequeños por lo que una demanda le sale cara a la abogada, pienso que mejor te seguira hostigando para que le pagues porque ya sabe que la demanda es larga y costosa y no le conviene. Mejor platicale que deseas hacerle un pago acuerda un monto final de pago y el tiempo para hacerlo, asesorate con un abogado local, en algunas universidades prestan el servicio gratuito las facultades derecho, informate si en tu localidad hay alguna universidad con este servicio.
Con el convenio de pago no hay manera de que se heche para atras la abogada, pero ojo no dejes que ella lo haga sinq ue tu lo hayas revisado con un abogado y te diga que no es doloso en su redacción.
Del de 10,400.00 que se quedo pagado y que no te reconocen el pago hasta donde veo la mejor opción es hablar con la abogada y la acreedora original para que lo saquen como pagado y que tú a la vez te asesores con un abogado para que de no tener respuesta favorable por esos pagos ya hechos y que al acreedora original los reconozca te vayas a una denuncia por fraude el cual si se puede castigar con carcel, espero tengas alguna copia a la mano orecibos firmados por ellá a fin de usarlos como materíal probatorío en caso de ocuparlos y con ellos la puedas obligar a que reconozca los pagos parciales. Recuerda que si tienes con que comprobar que tu si pagaste ellás en este monento están en fraude y extorsión en contra de tu persona ye si se castiga con carcel.
Animo mujer y ponte muy viva no dejes de preguntar las dudas que tengas.
OJO QUE COMO DIJO LUNITA LLAMES AL LIC. VAZQUEZ PARA QUE TE DE UNA MEJOR ASESORIA, ANIMO Y BUSCA LA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS NO TE NOS APACHURRES.
Juanito.