Para que un EMBARGO proceda, primero deberás de ser demandado(a) por tu Acreedor (BANCO, TIENDA DEPARTAMENTAL, ETC.), y notificado(a) por medio de un actuario de algún juzgado plenamente identificado, (Y no por un disque Lic. De un despacho).
Tendrás que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, sino que la realidad es que no tienes para pagar los importes e intereses usureros que el BANCO te pide, pues el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo justo acorde a tu realidad económica o el mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos, Y NADA DE EMBARGO.
Pero fíjate que ya es un costo alto una demanda y luego ejecutar un embargo es otro costo más, no es viable muchas veces para el acreedor y buscará mejores alternativas como es la negociación, no te preocupes y sigue con ánimo.
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