Hola,
Todo Código Civil reconoce el patromonio familiar, dependiendo de cada estado se señala en veces salario mínimo y deberá registrase en el Registro Público de la Propiedad sin embargo, hay que tener cuidado, dicho inscripción debe hacerse en el momento en que no tengas deudas, ya que en caso contrario, un acreedor puede demandar la nulidad de dicho acto jurídico y estar en aptitud de demandar..
Quedo atus órdenes.