Son puras amedrentadas.
El acreedor si te puede demandar desde el día 91 que dejes de pagar, pero para llegar al embargo debe de dictaminar el juez el monto del mismo por medio de las pruebas que presentaré el acreedor.
Es decir no se te puede embargar en un CREDITO hasta que el juez te lo imponga y para ello primero el juez te pide en el caso de una demanda real que te pongas primero de acuerdo con tu acreedor antes de llegar a resoluciones mayores.
No es fraude el no poder pagar un credito ya que a la de rigor el acreedor te fijo un sistema de control que según a su criterio cubriste con solvencia o avales para hacer el uso de un credito que de buena fe él se comprometio a otorgarte y tú a usarlo y cubrir sus adeudos mediante el contrato de apertura del credito.
Tampoco puedes ir a prisión por deudas de caracter civil, la ley en México no penaliza con carcel este tipo de asuntos.Tu si puedes penalizar el hostigamiento si te llegan a vistar e intenta embargarte a la de sus pistolas o incluso si llegan a amedrentarte de manera directa en tu casa o trabajo puedes y debes de levantar denuncia penal contra el individuo por hostigamiento ya que los despachos no deben de señalarte publicamente, molestarte en tus cosas o tu eprsona y eso si se castiga penalmente.
No niegues tu deuda, ahorra para pagarla y solo coemntales eso que en cuanto tengas pagas y ya veras como incluso te comentarán que te dan el descuento sobre la deuda original.
Leete las siguientes guias y dejanos mas detalles de como va la cosa si los necesitas en el futuro.
Yo tambien te deso un excelente día.
Aquí las Guías:
GRAFICO DE LA GUIA MAXIMA
GRAFICO DE LA GUIA BASICA PARA LIDIAR CON LOS DESPACHOS
Aqui te dan una super explicación del proceso de embargo el buen HERMES.https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm?highlight=requisitos+del+embargo