amm creo que como podras ver fue mentira, estamos a 15 de abril y nunca fueron, hay como me da coraje que los despachos sean asi de mentirosos, por 1856 que debes a nadie embargan, por principio de cuentas primero te deben demandar,cosa que no han hecho, tu no te dejes intimidar, ningun despacho te puede demandar aunque quisieran, mira te dejo lo que dicen los articulos que te menciona el despacho
ARTICULO 1393. NO ENCONTRANDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BUSCA EN EL INMUEBLE SEÑALADO POR EL ACTOR, PERO CERCIORADO DE SER EL DOMICILIO DE AQUEL, SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDOLE HORA HABIL, DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES, Y SI NO AGUARDA, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMESTICOS DEL INTERESADO, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE VIVA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SIGUIENDOSE LAS REGLAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS EMBARGOS.
ARTICULO 1394. LA DILIGENCIA DE EMBARGO SE INICIARA CON EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDA, DE LAS INDICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR; DE NO HACERSE EL PAGO, SE REQUERIRA AL DEMANDADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA QUE SEÑALE BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, APERCIBIENDOLO QUE DE NO HACERLO, EL DERECHO PARA SEÑALAR BIENES PASARA AL ACTOR. A CONTINUACION SE EMPLAZARA AL DEMANDADO.
EN TODOS LOS CASOS SE LE ENTREGARA A DICHO DEMANDADO CEDULA EN LA QUE SE CONTENGAN LA ORDEN DE EMBARGO DECRETADA EN SU CONTRA, DEJANDOLE COPIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA, CORRIENDOLE TRASLADO CON LA COPIA DE DEMANDA, DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION Y DEMAS QUE SE ORDENAN POR EL ARTICULO 1061.
LA DILIGENCIA DE EMBARGO NO SE SUSPENDERA POR NINGUN MOTIVO, SINO QUE SE LLEVARA ADELANTE HASTA SU CONCLUSION, DEJANDO AL DEUDOR SUS DERECHOS A SALVO PARA QUE LOS HAGA VALER COMO LE CONVENGA DURANTE EL JUICIO.
EL JUEZ, EN NINGUN CASO, SUSPENDERA SU JURISDICCION PARA DEJAR DE RESOLVER TODO LO CONCERNIENTE AL EMBARGO, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO QUE CORRESPONDA, DESEMBARGO, RENDICION DE CUENTAS POR EL DEPOSITARIO RESPECTO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION Y DE LAS DEMAS MEDIDAS URGENTES, PROVISIONALES O NO, RELATIVAS A LOS ACTOS ANTERIORES.
a resumidas cuentas dice que se hara embargo solo si el juez lo determina y el actuario lo efectua, no cualquier despacho y no sin antes efectuarse una demanda,y los otros articulos no se refieren a los deudores sino a los funcionarios publicos, asi que si se atreven a ir a embargarte pideles la demanda por escrito y sino la traen pues llamas una patrulla para que se los lleven por usurpacion de funciones, suerte