Hola:
¿que institucion crediticia le otorgo el prestamo?
Respecto al embargo asi es como se debe proceder:
Así es como procederán:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es
muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2. Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso por eso el acreedor buscará mejores alternativas como la negociación.
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Aqui escucha el link de como procede un embargo:
https://www.defensadeldeudor.org/a-todos-los-usuarios-de-este-foro-f9/escuchen-tema-de-embargo-por-angel-t11541.htm?highlight=escuchen+++++++tema+carta+convenioCualquier duda hazla saber.