Es necesario que se de contestación a la demanda, una vez que esto haya sucedido, te recomeindo llegues a un convenio con el acreedor, obvio en el juzgado, para que puedas dar ´fin a la demanday el mencionado convenio adquiera el caracter de cosa juzgada.
Si los bienes que se señalaraon para embargo, no sen de tu propiedad, y tienes los documentos para acreditarlo, estará en posibilidad de interponer una terceria excluyente de dominio, por parte del propietario, en caso contrario, si te conviene llegar a un convenio.
Quede a tus órdenes.