¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--

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Juanito
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MensajeTema: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeJue Abr 01, 2010 10:18 pm

Hola muchachos y chicas foreros.


Fijense que despues de leer el tema de las deudas deducibles como incobrables y ver toda la info que a lo que yo entiendo nos ata a deudores y acreedores de tarjetas de credito hasta por un monto de 10 años sin demanda o la imposibilidad de pago despues de haber promovido la demanda a lo cual el Lawer Vazquez ya fe-rro de que al banco le basta la demanda para deducir nuestra deuda.


Suena bien ya que obliga al acreedor a darse prisa en el cobro de la deuda ya que si no la liquidez de su negocio se le viene abajo ya que no es enchilame esta gorda la simple deduccion de nuestra deuda ante el fisco.

Pero mi temor es para los de GDL que tenemos en el codigo de procedimientos civiles del estado el Articulo 256 que faculta al acreedor a embargar por anticipado previa autorizacion del juez y despues iniciar el proceso de demanda.

Esto me tiene muy intranquilo ya que en mi entender (no se de leyes nada) esto faculta a que nos embarguen primero en bienes fijados ante juez y luego nos demanden, ya que en la practica como somos jodidos y no podemos pagar, el secuestro de las cosas se convierte en sustracción definitiva debido a la imposibilidad de pago.

Parafraseandome a mi mismo....con esto como despacho se puede entrar directo al embargo antes de la sentencia y aunque en la practica no me puedas pagar, y aunque no me pagues de todos modos ya te saque algo antes de continuar la demanda y no necesito ganartela ya que la ley me permite precavidamente embargarte, eso al menos en el estado de Jalisco.

Como mencione odio tanto a los abogados porque siempre "interpretan la ley" y comento de sus dichos porque asi los escucho decirme en dichos de pasillo en juzgados (en Inglaterra decir eso es tanto como decir que eres corrupto) que en verdad necesito ayuda de los expertos para como le podemos hacer aqui en GDL y evitar que los despachos nos promuevan la demanda y en su petitorio ante el juez soliciten un embargo precautorio???? eso al menos en esta entidad, ya que siento nos tiene desprotegidos a los deudores.

Ayuda, comentarios, regaños ante mi discernimiento, lo que quieran pero como dicen por ahi...!Que alguien me expliqueeee¡ ya que aunque este suscrito al movimiento aqui veo hay un punto para que los despachos se nos dejen ir a la yugular como los canes carroñeros que suelen ser, y nos peguen directo, y es donde la deduccion de las deudas apegada a una demanda es doblemente favorable ya que al acreedor inicial (banco) le permite la deduccion de la deuda al despacho (promotor de la demanda) le deja carnita del hueso para morder aunque sepa que en la realidad no le podemos pagar, como en mi caso. Me he encontrado con dos personas a quienes ya les aplicaron por demandas de Coppel y de Credomatic dicho sistema fue tan estructurado o corrupto que aunque dichas personas no pudieron pagar los embargaron precavidamente y despues fueron al juzgado por su carta de finiquito de la deuda despues de haber perdido algunos bienes que a fin de cuentas no lograron cubrir el total de la deuda pero que si les pegaron en lo moral y patrimonial.


Aqui el link a la ley de procedimientos civiles del estado Libre y Soberano del Honorable Estado de Jalisco. El articulo 256

http://www.congresojal.gob.mx/Servicios/BibVirtual/busquedasleyes/archivos/C%C3%B3digo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20del%20Estado%20de%20Jalisco.doc
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeJue Abr 01, 2010 11:04 pm

pues si realmente la ley en tu estado es muy drastica conforme a esto de los embargos y las demandas, pero en tu caso no tienes nada de que preocuparte puesto que estas protegido legalmente por ddd,ahora leyendo algo interesante que decia rvlozano, es que se toma como cuenta incobrable aquellas que superan los 139 000 pesos con tiempo de mora de mas de 1 año, las deudas pequeñas que estan por debajo de ese monto son menos problables de que sean demandados, mas no imposible, si deseas mas informacion sobre este asunto puedes llamar a las oficinas de ddd y pedir con jose vazquez para que te explique esta situacion y puedas estar mas tranquilo,suerte
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeSáb Abr 03, 2010 9:29 pm

Juanito,

No es sano que odies a los abogados ¿Porqué esa animadversión?

Te voy a responder puntualmente a tu duda. Comentas que el Código de Procedimeintos Civiles del Estado de Jalisco contempla, en su artículo 256, que podrá hacerse el embargo "anticipado" (sic), sin embargo; el mencionado precepto hace referencia al embargo derivado de ejercer la acción cambiaria directa derivada de TÍTULOS DE CRÉDITO, como los cheques, pagarés o letras de cambio. El contrato bancario no reune los requisitos para considerarse como tal, por lo tanto, no pueden embargarte de forma "anticipada" (sic).

Par el primer caso, demanda para hacer efectivo un TÍTULO DE CRÉDITO, se ejerce la vía ejecutiva Mercantil. Aqui si hay embargo al inicio de la demanda.

En el segundo supuesto, como es el caso de las deudas por TC, la vía idonea es el Juicio Ordinario Civil, y sólo te podrán embargar una vez concluido el juicio. En éste caso, es recomendable que se negocíe y pactar un convenio con la finalidad de evitar el embargo.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 3:16 am

rvlozano escribió:
Juanito,

No es sano que odies a los abogados ¿Porqué esa animadversión?

Te voy a responder puntualmente a tu duda. Comentas que el Código de Procedimeintos Civiles del Estado de Jalisco contempla, en su artículo 256, que podrá hacerse el embargo "anticipado" (sic), sin embargo; el mencionado precepto hace referencia al embargo derivado de ejercer la acción cambiaria directa derivada de TÍTULOS DE CRÉDITO, como los cheques, pagarés o letras de cambio. El contrato bancario no reune los requisitos para considerarse como tal, por lo tanto, no pueden embargarte de forma "anticipada" (sic).

Para el primer caso, demanda para hacer efectivo un TÍTULO DE CRÉDITO, se ejerce la vía ejecutiva Mercantil. Aqui si hay embargo al inicio de la demanda.

En el segundo supuesto, como es el caso de las deudas por TC, la vía idonea es el Juicio Ordinario Civil, y sólo te podrán embargar una vez concluido el juicio. En éste caso, es recomendable que se negocíe y pactar un convenio con la finalidad de evitar el embargo.

Hoooouuu Yeah he allí el detalle, asi que las TC no reunen el perfil de titulo para que se ejerza mencionado privilegio por parte del acredor.

Hoo yeah!!, no mi estimado Lic, sorry pero ahora de saber un poco mas no cabe duda que ahora destesto más a los abogados ya estan en mi mismo ranking igual que los diputados federales. Y es que brilla que como siempre "usan la ley" como ya mencione ya vi dos casos que aplicaron esta.

Ahora bien; de manera seria para los lectores presentes y futuros, como le hacemos para desbancar esta artimaña?? de primera mano se que a un amigo victima de este caso fue al juzgado por su carta de no adeudo despues del embargo!, joder; coño con una chin$#@! hubo actuario identificado en al diligencia sello del juez (!!! angry!!! como me indigna ver estas cosas, como se permiten actos tan prevaricatorios, mi amigo no pudo defenderse y me molesta más por lo mal que anda economicamente¡¡), como simplemente como y de que manera nos podemos defender de una de estas que son asi de te caigo y ya no tienes para donde????,

Espero comentarios y mil gracias por la asesoria.

Juan.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 9:38 am

Juanito,

Pues sigo sin entender el odio a nosotros.

Es muy simple, el acreedor tiene el derecho de emprender acciones legales con el objeto de cobrar lo que legitimamente le pertenece. El que no tengamos dinero, por la causa que sea, no es obstaculo para que no se ejerza tal derecho.

En DDD se protege, por la vía legal, a todos sus afiliados.Hay cosas que no nos gustan pero, hay que ver la realidad, si nos metimos en un problema, hay que dar la cara y enfrentarlo.

En lo personal hay muchas cosas que no son de mi agrado y no por ello odio a quien las hace, cada quien se dedica a lo que quiere o pudo hacer.

Recibe mis más afectuosos saludos.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 9:41 am

Juanto,

Olvide comentarte que tampoco entiendo eso de "actos prevaricatorios", creo que el término no tiene cabida en lo que mencionas, el prevaricato es otra cosa.

Saludos cordiales.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 1:44 pm

rvlozano escribió:
Juanito,

Pues sigo sin entender el odio a nosotros.

Es muy simple, el acreedor tiene el derecho de emprender acciones legales con el objeto de cobrar lo que legitimamente le pertenece. El que no tengamos dinero, por la causa que sea, no es obstaculo para que no se ejerza tal derecho.

En DDD se protege, por la vía legal, a todos sus afiliados.Hay cosas que no nos gustan pero, hay que ver la realidad, si nos metimos en un problema, hay que dar la cara y enfrentarlo.

En lo personal hay muchas cosas que no son de mi agrado y no por ello odio a quien las hace, cada quien se dedica a lo que quiere o pudo hacer.

Recibe mis más afectuosos saludos.

Hola Lic, pues no queda mas de otra si ansina pues merecieren los Abogados la descarga verbal descalificante de mis tres años de acoso cobristíco y experiencias de primera piel en penal y laboral a donde tras de la puerta de la sala entre partes se ponen de acuerdo a los intereses personales de los representantes por encima de sus representados, pero esa es una larga historia que no viene a tema en este foro.

Así pues regresando al tema principal a manera de ayuda a los afiliados y no afiliados, el punto es; ¿que se puede hacer cuando ya te llega una artimaña de este calibre a tu casa?, refraseando de nuevo; a todas luces fue inmoral e incorrecto, duda alguna no cabe y podemos afirmar el punto de que estar en el movimiento de DDD es la mejor opción para defendernos de una demanda cuando el acreedor no desea esperarnos al pago, pero para el caso que menciono se aplico algo asi de que como no puede pagar hay que hacer el embargo (mi amigo debe algo asi como a 7 entidades y lucha mucho por pagar lo que puede a cada una) mucha lastima que no supimos del movimiento de DDD antes para protegerlo entrando los dos al sistema de afiliados, pero con todo y que le platico de las virtudes del sistema mi amigo esta mas que indispuesto a creer que puede hacer algo para defenderse de otra situación de este tipo.

Él en el entendido de que no podia ser embargado hasta no haber el laudo de la autoridad tapaba fuegos en un lado mientras las llamas empezaban en el otro; casos como este abundan en el sistema de DDD, asi que una familia cualesquiera en este tipo de situaciones en donde:

1.- Debe a varias entidades con algunos Buros tras de él/ella.

2.- NO se le notifica del inicio de la demanda (ya no intento nada de cobro. Formalidad de una acción mercantil) y que en el caso particular llego el primer requerimiento 18 horas antes de hacer el acto de embargo, extrañamente en ese requerimiento se le notificaba que era el segundo y que como no se habia presentado en el primero habria acción legal sobre de el y de sus bienes (aqui parte de la respuesta de "Prevaricatorio", enseguida la clarificare)

3.- Sorpresa de la ejecución del embargo aplicando que el demandado no hizo caso de los requerimientos anteriores enviados por la autoridad. De los cuales solo llego un segundo (que en realidad fue el unico y primero a 18 hoas del acto).

Reafirmo de nuevo esto sin contar/sin incluir ser parte del movimiento de DDD; acordemos que para fines practicos es un acto sorpresivo aleboso pintado de legalidad, manipulado por el representante del acreedor en donde se abusa del desconocimiento de los derechos del demandado.

Asi pues como nos podemos defender en ese momento, que es lo mismo que un incendio en casa y queremos un extintor a la mano antes de llamar a los bomberos (los abogados de DDD) .

Por si entre tanta letra se pierde sobrerecalco, a mi amigo no se le permitio llegar a un acuerdo solo se le requeria el 100% de su deuda de como 20 mil pesos, no se le permitio defenderse en tribunal y es que quede muy claro Lic. Lozano no se desconoce en ningun momento la deuda, pero si existe un impedimento de pago en los terminos solicitados por el acreedor y es que en ninguno de los paises occidentales en donde manejamos este tipo de situaciones crediticias con este tipo de acuerdos es ilegal el estado de quiebra, tanto asi que las grandes empresas de este pais ante el estado economico "Global"usaron el recurso de diferimiento de las obligaciones contraidas con sus inversionistas y acreedores caso muy concreto y sonado el de Vitro que se avento tres reestructuras y dos diferimientos en sus periodos de crisis.

Te mando mis mejores saludos y espero algo de información extra si la hubiere para este tipos de casos la defensa en el momento preciso antes de la llamada a DDD para pedir representación es lo que busco y en lo muy particular, agradezco nuevamente la información precedente aclaratoria al primer post.

Juanito.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 1:52 pm

rvlozano escribió:
Juanito,

Olvide comentarte que tampoco entiendo eso de "actos prevaricatorios", creo que el término no tiene cabida en lo que mencionas, el prevaricato es otra cosa.

Saludos cordiales.

Estimado Lic. Lozano el termino "Prevaricatorio"es un termino preciso de actos injustos ejercidos por un juez o autoridad judicial, La RAE lo define como:

Prevaricación.

(Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).


1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.

El termino queda en especifio y adecuado para mencionar cuando las autoridades ejercen un criterio injusto en sus actos y sentencias aunque se observe injusticia en tales, por eso en el caso de mi amigo en donde a mi particular entender se observa que hasta el juez se hizo de la vista gorda en las acciones del juridico en contra de mi amigo; he utilizado el termino.

Aclarado el punto mis mas cordiales saludos.

Juanito.
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MensajeTema: Re: Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.--   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 11:22 pm

Juanito,

En efecto, esa es la definición que establece el diccionario sin embargo; el término tiene diversas definiciones, así las cosas en el lenguaje jurídico mexicano se dice que:

Existe prevaricato cuando el mismo abogado atiende a las partes en conflicto.

En el ejemplo que tu citas, un juez debe excusarse de conocer el negocio jurídico, en caso de no hacerlo un buen abogado debe de recurrir tal circunstancia.

Aclarado el punto. Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Updtae que se debe de hacer en el caso de u "Supuesto Embargo Precautorio"   Embargo Precautorio Jalisco--Problema latente, asesoria please.-- Icon_minitimeJue Abr 08, 2010 8:18 pm

Respondiendome el punto inconcluso e importante de que hacer con als artimañas de los despachos que dicen que llegan a establecerte un embargo precautorio o simplemente embargo a tu domicilio sin que se te haya notificado previamente, sin que te hayas presentado previamente en un juzgado y que se identifiquen abogados y actuario (suele pasar que estan colución).

La respuesta de manera sencilla nos la proporciona Angel; espero les ayude mucho a estar prevenidos y no dejarse sorprender.



Lamentablemente por aqui en GDL ya van dos sorpresitas de este tipo con als que me topo.


Ojo con la respuesta que es doble, ya que un caso que es para deudas de tarjetas de credito y por lo ya visto otra cosa son las deudas de letras de cambio y pagares que son otro boleto y que ahí si aplica el embargo preventivo.
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