¿Acosado por cobradores?
Tener deudas sin liquidar no significa que a quien le debes esté autorizado a insultarte o amenazarte; puedes incluso presentar una queja ante Condusef
Redacción
El Universal
Jueves 25 de febrero de 2010
Una obra en tres actos que desafortunadamente supera la realidad:
Primer acto: es domingo, siete de la mañana, y timbra el teléfono en tu casa. Contestas y escuchas al otro lado de la línea una grabación que reclama un pago que olvidaste hacer.
Segundo acto: regresas una tarde del trabajo, y encuentras que en tu puerta alguien fijó con un pegamento un mensaje en donde te reclaman el "pago urgente" de tus deudas para "evitar mayores consecuencias".
Tercer acto: llega un cobrador a tocar a tu puerta, pero no tienes dinero. Antes de irse, éste te asegura que te incluirá en la "lista negra" y que, de no pagar, terminarás en la cárcel.
¿Te ha ocurrido?
Todos tenemos derecho a cobrar el dinero que se nos debe, es cierto, pero como dice el refrán, "lo cortés no quita lo valiente". Tener deudas que no has liquidado no significa que aquél a quien le debes está autorizado a hacer cualquier cosa para que pagues.
De acuerdo con el Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa, los encargados de realizar algún cobro deben de identificarse y no pueden usar lenguaje obsceno o palabras altisonantes al establecer comunicación contigo o con tus contactos, las llamadas deberán hacerse para negociar el pago de deudas y no para molestar o amenazar.
Tampoco pueden engañarte asegurando que de no saldar tu deuda serás privado de tu libertad, sujeto de demanda, o incluso que se ha iniciado un juicio en tu contra, si dichos señalamientos no son ciertos.
Entre los principales lineamientos de este convenio están:
Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, en los que constará la rúbrica del deudor y del representante del acreedor, quien acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.
Qué hacer si te insultan
Si recibes acoso, amenazas o insultos por parte de los despachos que colaboran con las instituciones financieras para realizar su labor de cobranza, puedes denunciar a estas empresas, y presentar tu inconformidad ante Condusef.
La denuncia puede presentarse de forma personal en las oficinas centrales de Condusef, en cualquiera de sus Delegaciones, o por medio electrónico en la dirección de Denuncias a Despachos de Cobranza de Condusef.
* Con información de Condusef