CONTRATO DE MANDATO
Mandato: En general, orden, disposición imperativa, encargo o comisión, representación.
En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que está acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el mandatario sea retribuido económicamente o no.
Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.
Puede ser tácito y expreso, según que resulte de los hechos positivos del mandante, de su inacción, de su silencio, o de haberse hecho constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente.