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 PARA LOS DE PROVINCIA

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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeVie Mar 27, 2009 6:55 am

giogolo05 esfectivamente se te enviaria un abogado, por ello lee los links de Afiliaciones
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeVie Mar 27, 2009 8:21 am

Ese es el chiste de afiliarte, además de muchos otros beneficios como el plan a pagar en seis añotes y los descuentos que nos esta consiguiendo Angel.
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeVie Mar 27, 2009 9:14 am

pensador escribió:
tengan cuidado con la afore de COPPEL pues esta cobrando el doble que las otras afores en perjuicio de los trabajadores, CONDUSEF, le pido bajar las comisiones, y esta se amparo, para evitar bajar el cobro de la comision que cobra, no se dejen, saludos

Al respecto de lo que comenta el compañero pensador, solo quiero comentar lo siguiente:

El beneficio real sobre el Rendimiento que te brinda una AFORE se obtiene de la Diferencia de la (Tasa de Rendimiento - Comision ) y eso significa que si la Tasa Rendimiento es alto al igual que la Comsion que se cobra, el resultado puede ser un rendimiento real IMPORTANTE, el problema basicamente esta cuando la AFORE cobra una comision alta y paga una Tasa de Rendimiento Baja, por que entonces el Rendimiento Real tiende a ser menor.

El punto importate de esto es saber que?

Si te pensionas por LEY 73, tu pension se calculara en base salario promedio de los ultimos 5 años contizados y no en base al saldo que tengas en la AFORE, lo que significa que la comision que te cobre la AFORE finalmente poco pero muy poco influira en tu pension. (Aunque finalmente si te entregaran un porcentaje de ese saldo)

Desafortunadamente, no sera asi para los que se pensionaran por LEY 97, ya que alleos si les afecta directamente el Saldo que logren juntar hasta que cumplan su 65 AÑOTES, ya que su pension se calculara en base a ese saldo y otros criterios.

Asi es que migos, su pension dependera basicamente de lo anterior y algunos otros criterios.


Saludos. Amigos...
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Gory Gory
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeDom Abr 05, 2009 4:49 pm

Hola a todos, yo quiero preguntarle a Angel si es conveniente conservar una o dos tarjetas activas, a pesar de que se dejen de pagar las otras, y se busque el convenio a travez de ustedes, yo tengo 6 y quisiera conservar cuando menos una por lo de las compras a meses sin intereses o algunas otra promociones que luego hay con tarjetas.
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeDom Abr 05, 2009 10:54 pm

Pues es decision personal, cada quien puede seguir la estrategia que mas le convenga. Si puedes con esa tarjeta adelante.
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Gory Gory
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMar Abr 07, 2009 3:13 pm

Hola a todos:

Quisiera que alguien me dijera como se manejaria un credito hipotecario por 600,000 a 10 años para pagar, con solamente un año de antiguedad y con un pago de 10,000 mensuales, en este momento ya estoy atrasado con 4 meses, ya no puedo pagar los 10,000 porque ademas debo tambien a tarjetas, eso no creo que pueda entrar al plan de 6 años, me podrian decir eso como se puede negociar?, Yo quiero seguir pagando pero menos mensualmente, desde luego que no podría juntar para pagar el 70 u 80% en un solo pago.
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMar Abr 07, 2009 4:05 pm

hola gory gory mira primero que nada debes acercarte con quien tienes el credito hipotecario para hacer tu propuesta, pero piensa bien mas o menos de cuanto es tu realidad para realizar los pagos para que de acuerdo a eso sea lo que puedes ofrecer y ellos vean si te lo pueden aceptar, logico es que si era para 10 años la hipoteca y ahora pagaras un 50 % se ira a un plazo de 20 años todo eso debes valorar y trata de que sean pagos fijos que ya no incrementen mes con mes para que sea un poco mas facil.......................suerte y si tienes mas dudas por aqui estaremos
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMar Abr 07, 2009 6:36 pm

Hola Gory Gory,

Citación :
ya no puedo pagar los 10,000 porque ademas debo tambien a tarjetas

El bien inmueble estu Patrimonio y seria lamentable que lo perdieras, por lo que te recomiendo que por el momento te olvides de las tarjetas de credito y llegues a una negociacion de tu Hipoteca, ya que el Inmueble quedo como garantia.

Por las TDC, no te preocupes, Yo creo que podrias AFILIARTE y tener el respaldo de una Asesoria y Defensa Legal con los Abogados de DEFENSA DEL DEUDOR lo que te tranqulizaria y te daria el plazo de 6 años para pagarlas, y por otro lado estarias tranquilo pagando tu Hipoteca conforme a tus posibilidades.

Lee las guias del deudor y los casos de los compañeros FOREROS para que te tranquilices y Tomes la mejor decisicion.

Saludos.
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findeuda
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeVie Abr 24, 2009 5:10 pm

hola todavia hay lugares para afiliarme, ya que tengo dos semanas sin conectarme ,
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeVie Abr 24, 2009 6:48 pm

findeuda
Bievenida al foro y SI puedes afilarte DDD lo puedes hacer por internet o en persona al final de este mensaje b ienen los links para que sigas las instrucciones
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lucero
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMiér Abr 29, 2009 11:08 am

Hola soy Lucero de Puebla, y no sé muy bien como entrar al foro,,,, debo en Bancomer como 6,000 pesos desde hace 7 años y no tengo ya los contratos,,,, que puedo hacer,,,, me envían a veces requerimientos pero no son así groseros,,,, la verdad deseo pagar ,,, soy viuda y pensionada, gracias por tener este espacio para nosotros.
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMiér Abr 29, 2009 11:13 am

7 años lucero no inventes esa deuda ya prescribio offf si que son gente que muele y muele esa deuda ya prescribio por los siglos de los siglos que no te chamaqueeen preguntale a angel y veras
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMiér Abr 29, 2009 12:03 pm

lucero
Se que las letras de cambio prescriben a los 3 años y los pagares a los 5 años no estoy seguro pero creo que las deudas de tarjeta de credito son en 10 años no pero puedo estar equivocado, pero no es de preocuparse, te pudes afiliar por medio de internet, solo envia tus docuemtos por mensajeria o habla por telefono a la oficina de 11 a 6 de la tarde y ANGEL O ALGUNO DE SUS ASESORES TE DARAN LA IMFORMACION QUE NECESITAS
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeMiér Abr 29, 2009 11:03 pm

asi es correcto tu raciocinio legal hermes prescriben a los diez años la via ordinaria mercantil, por la via ejecutiva fue a los tres años, eso ya prescribio y los contratos de apertura de cuenta corriente que no tienen una prescripcion en el codigo de comercio se toma la regla general que son diez años si pasan pues ya la brincaste
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeJue Abr 30, 2009 12:46 am

LAS DEUDAS NO PREESCRIBEN SI NOS APEGAMOS A LA LETRA PERO EFECTIVAMENTE A LOS DIEZ AÑOS CASI SE PUEDEN DAR POR MUERTAS AUNQUE MUCHAS DE LAS VECES ESO PUEDE DEJAR ANQUILOSADO EN EL BURO DE CREDITO UN MAL REPORTE. ME BASO EN QUE LA LEY EN SI NO ESTABLECE UNA TEMPORALIDAD PARA PAGAR PERO SI LA QUE ESTABLECE LA FORMA EN QUE PUEDE SER EXIGIDO UN PAGO.


SALUDOS Y ANIMO!!!!!!!!!!
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeJue Abr 30, 2009 9:05 am

ES DECIR QUE EN CUALQUIER CASO EN QUE NO HAYA UN TIEMPO DEFINIDO DE PRESCRIPCION DE UNA OBLIGACION SE PUEDE TOMAR ESA QUE MENCIONAS AMIGO JESURA DE LOS 10 AÑOS? ME PODRIAS DECIR CUAL ESEL FUNDAMENTO LEGAL? DESCONOCIA ESE ASUNTO

SALUDOS
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeJue Abr 30, 2009 10:17 am

claro amigo aqui tienes el fundamento:
CodigDe las Prescripciones
CÓDIGO DE COMERCIO

Últimas Reformas DOF 30-12-2008

Artículo 1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.
Artículo 1039.- Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
Artículo 1040.- En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Artículo 1041.- La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.
Artículo 1042.- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en
él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Artículo 1043.- En un año se prescribirán:
I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado,
contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso
de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
II.- La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de
su separación;
III.- (Se deroga).
IV.- Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de Bolsa o corredores
de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;
V.- (Se deroga).
VI.- Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para
construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;
VII.- (Se deroga).
VIII.- (Se deroga).
Artículo 1045.- Se prescribirán en cinco años:
I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a
derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de
socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de
su encargo.
Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
y del Codigo de Comercio que es la ley general para los actos de comercio la sigue la ley general de titulos y operaciones de credito que maneja las expeciones al articulo 1047 y tl como lo establece la Jurisprudencia que la rubro cito:
No. Registro: 181,689
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Abril de 2004
Tesis: I.8o.C.256 C
Página: 1452

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
La prescripción de la acción cambiaria no está sustraída a los principios que gobiernan la prescripción mercantil en general, por lo que a fin de determinar la manera como debe computarse el término para que opere aquélla, debe atenderse incluso a las disposiciones del Código de Comercio. Ahora bien, el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que la acción prescribe en tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, pero ello debe entenderse acorde con el principio que establece el artículo 1040 del Código de Comercio, al referirse al día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada; lo anterior, porque partiendo de la base de que el día del vencimiento termina a las veinticuatro horas, es claro que sólo después de esta hora existe el incumplimiento por parte del deudor, o negligencia por parte del acreedor para hacer efectivo su crédito.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 31/2004. Rosalba Contreras Martínez. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.

espero y les sirva esta informacion a todos ustedes ¡¡¡
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeJue Abr 30, 2009 10:23 am

jesura07 👏 :bien: :victory:
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MensajeTema: Re: PARA LOS DE PROVINCIA   PARA LOS DE PROVINCIA - Página 4 Icon_minitimeJue Abr 30, 2009 10:51 am

gracias amigos sigo a sus ordenes
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