Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo 1º y 4º, establece:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Lo que quiere decir que NADIE puede ir a la carcel por una deuda con algun banco u otra institucion de credito