¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR

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MARIO REYES
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MARIO REYES


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MensajeTema: ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR   ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR Icon_minitimeSáb Nov 28, 2009 3:23 pm

HOLA BUEN DIA MI NOMBRE ES MARIO REYES
TENGO 22 AÑOS Y EL PROBLEMA QUE TENGO ES CON 2 FINANCIERAS UNA ES CREDITO FAMILIAR EN LA CUAL DEBO 5000$ PERO LLEBO DOS PAGOS SIN PAGAR EL MOTIVO DE ESTO FUE QUE ME QUEDE SIN EMPLEO EN AGOSTO YA LLEBO 8 PAGOS REALIZADOS PERO EN ESTOS ULTIMOS 15 DIAS HAN ESTADO MOLESTANDO A MI FAMILIA A MI NO ME ENCUENTRAN POR QUE SALGO TEMPRANO A BUSCAR EMPLEO YA FUI A ABLAR CON ELLOS YO LES DIJE QUE LES ARIA TODOS LOS PAGOS ATRAZADOS APROX DEL 13 AL 18 DE DIC POR QUE MI PAPA ME BA A PRESTAR PERO DICEN QUE SI NO LO LIQUIDO EN ESTA SEMANA EMBARGARAN A MI MAMA POR QUE YO REALMENTE NO TENGO NADA A MI NOMBRE Y LA CASA EN QUE VIVIMOS ESTA INTESTADA NO TIENE DUEÑO Y LAS COSAS ESTAN A NOMBRE DE MIS PADRES LO MISMO PASA CON LA FINANCIERA AYUDAMOS PERO AI PEDI 8000$ PERO YA CASI TERMINO DE PAGARLOS SOLAMENTE ME FALTAN 2800$ YA YEBO MAS DE UN AÑO PAGANDO PUNTUALMENTE Y HASTA ABONOS EXTRAS HE HECHO Y TAMBIEN DEJE DE PAGAR HACE 2 MECES Y ES LO MISMO TAMBIEN LES DIJE LO MISMO BUENO A ELLOS COMO ES MENOR LA CANTIDAD SI LES LIQUIDARIA PERO NO QUIEREN DICEN QUE SI NO PAGO ESTE MES EL JURIDICO EMBARGARA LA CASA DE MIS PADRES POR QUE YO DI ESE DOMICILIO PERO NADIE QUEDO NI FIRMO COMO ABAL YO FUIEL UNICO RESPONSABLE Y EL UNICO QUE FIRMO PERO FORSASEMENTE ME QUIEREN EMBARGAR YA LES DIJE QUE NO TENGO NADA A MI NOMBRE Y ME DICEN QUE DE TODAS MANERAS ENBARGARAN QUE PUEDO HACER LA BERDAD ESTOY DESESPERADO ASESORENME POR FABOR

GRACIAS POR TODO MI TEL ES 57908358 O CEL 0445515343128
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MensajeTema: Re: ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR   ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR Icon_minitimeSáb Nov 28, 2009 3:53 pm

HOLA MARIO BIENVENIDO AL FORO, MIRA PRIMERO QUE NADA TE ENTIENDO POR QUE LA COBRANZA DE ESAS CASAS ES LA PEOR QUE HAY PERO SI NO TIENES PARA PAGAR NI MODO NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE AQUI LO QUE DEBES HACER ES PRIMERO ENFOCARTE EN PAGAR LA MAS BAJA Y TRATA DE LLEGAR A UN ARREGLO COMO YA CASI TERMINAS DE PAGAR JUNTA UN 50% MAXICMO DE LO QUE ACTUALMENTE LES DEBES Y OFRECELO A CAMBIO DE TU CARTA FIN IQUITO Y DE TU PAGARE QUE DEBISTE HABER FIRMADO........... POR ESA CANTIDAD JAMAS TE VAN A DEMANDAR Y DEBES SABER QUE PARA QUE SE LLEVE A CABO UN EMBARGO PRIMERO DEBE EXISTIR UNA DEMANDA Y POR ESA CANTIDAD ES RIDICULO UNA DEMANDA TE LO DICEN PARA QUE TE ESPANTES Y PAGUES................. NI A TU MAMA NI A NADIE LE PUEDEN EMBARGAR NADA YA QUE NO SON AVALES SON SOLO REFERENCIAS.

POR LO DE CREDITO FAMILIAR NEGOCIA IGUAL EN CUANTO TU PAPA TE PRESTE NEGICIALO TU OFRECE MAXIMO LA MITAD DE LO QUE DEBES Y SEGURAMENTE TE LO ACEPTARAN.............. PERO POR NINGUN MOTIVO EN NINGUNA DE LAS DOS DEUDAS PAGUES SI NO HAY UNA CARTA CONVENIO ANTES YA QUE SI PAGAS SOLO TE LO ABONARAN A INTERESES.............. LEE LAS GUIAS DEL FORO ESO TE AYUDARA MUCHO A ESTAR TRANQUILOS Y POR LO DEL EMBARGO SOLO DILE A TUS PAPAS QUE NO LE ABRAN A NADIE Y SI LLEGAN DE PREPOTENTES CON LLAMAR UNA PATRULLA SERA SUFICIENTE YA VERAS SI NO LE BAJAN Y TRATAN DE HACER UN ACUERDO CONTIGO........SALUDOS
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MensajeTema: Re: ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR   ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR Icon_minitimeSáb Nov 28, 2009 6:14 pm

Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR   ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR Icon_minitimeLun Nov 30, 2009 1:37 pm

Son mentiras el emplazamiento es la primera llamada a juicio en este caso lo que debes hacer es postear toda notificación que te llegue, y de esa manera te podremos asesorar de la debida manera en caso de ser demandado de verdad.
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MensajeTema: Re: ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR   ALGUIEN PUEDE ASESORARME PORFABOR Icon_minitimeLun Nov 30, 2009 1:42 pm

Y por favor no los dejes ingresar a tu casa, echales a la patrulla en caso necesario, porque a esos tipejos les gusta meterse a robar a las casas con falsas demandas y falsos embargos!
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