http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/ A CUANTO Asciende su Indemnización
Si usted es trabajador de planta tendrá derecho a demandar su reinstalación o el pago de sus indemnizaciones; esto es a su elección.
Pero antes de intentar cualquier demanda, trate de arreglarse extrajudicialmente, esto es, fuera de demanda; con su patrón, así para saber a cuanto asciende su indemnización a que tiene derecho, proceda a realizar los siguientes cálculos:
1. Tres meses de salario completo o integro; esto es que todas las prestaciones en dinero o cosas que reciba por la prestación de su servicio deberán consi derarse como partes del salario.
2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ano; tiene derecho a una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si el tiempo determinado es mayor de un ano; tendrá derecho a una cantidad de 6 meses de salario por el primer ano de servicios prestados mas 20 días por año trabajado.
3. Si la relación del trabajo es por tiempo indeterminado, será de 20 días por año trabajado (para hacer el cálculo diario; es cuestión de tomar en cuenta el salario de los tres últimos meses pagados, sumarlos y dividirlos entre tres, lo que nos resultara el promedio mensual de pago el cual puede dividirse en 30 días y el resultado nos dará un día de indemnización, el cual podrá ser multiplicado por 20 días por cada año trabajado).
4. Tiene el derecho a que se le paguen todos los salarios caídos; estos son los salarios que no pudo cobrar a raíz del despido y se computan desde el último salario recibido, hasta que la Junta de Conciliación y Arbitraje decrete el despido o en su caso la reinstalación; en este último caso tendrá derecho a cobrar los salarios caídos o salarios que debió de haber recibido, pero no así las otras indemnizaciones, ya que el resultado de su demanda es uno u otro, esto es o me indemnizas o me reinstalas.
5. -Tiene derecho al pago de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año trabajado, calculadas a razón del doble salario mínimo por día. Haya sido separado:
justificada o injustificadamente de su trabajo. Incluso este derecho se tiene también en
la separación voluntaria por parte del trabajador cuando cuenta con 15 años de servicio prestado. Siempre y cuando sea trabajador de planta.
6. El pago de vacaciones a las que tiene derecho los trabajadores de más de un ano de servicios las cuales no podrán ser inferiores a 6 días laborales al año; aumentándose dos días más por cada año trabajado hasta Ilegar a 12 días por año; y después de cuatro años trabajados se aumentaran dos días por cada cinco años trabajados. En este rubro hay que ser muy especiales y si tiene usted derecho ya a sus vacaciones más vale las tome; ya que de no ser así su derecho a reclamarlas precluye, esto es se termina en un solo año de conformidad con lo dispuesto al Art. 516 de la Ley Federal del Trabajo.
7. La ley también le otorga un derecho de Prima Vacacional la cual no será menor
del 25% sobre los salarios que le correspondan en su periodo vacacional.
8. El pago de los correspondientes Reparto de Utilidades siendo que esto depen de mucho de las condiciones generales del trabajo y el periodo en que la empresa está obligada a liquidarlos.
9. Tal vez le deban salarios por trabajos en horas extras o cuando haya laborado en días de descanso obligatorio por lo que es bueno hacer la reclamación y que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje la cual a base de las constancias que se inscriban en su expediente, pueda hacer el cálculo de estas.
10. El pago de las primas Dominicales del 25% sobre el importe del día domingo en caso de que proceda.
11. El aguinaldo o su parte proporcional según sea el caso.
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