El año pasado cometí el error de solicitar un préstamo a la financiera DINERIA por $9,000. Lamentablemente no he podido realizar los pagos y el día de hoy me llega este correo donde me dicen que van a demandarme por la cantidad abajo mencionada. Hay alguna posibilidad de que la demanda proceda? Y de ser así cómo podré saber que la demanda es legítima y que pudieran embargarme?
Ciudad de México a 07 de Marzo del 2022.
XXX, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado con mi cliente Dineria, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo proceso por parte de la empresa DINERIA.
El presente PROCEDIMIENTO se llevará a cabo en el domicilio fiscal del adeudo que deja bajo contrato, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Por lo tanto; no habiendo sido pagada la deuda dentro del plazo señalado por mi representado, le solicito hacer el pago inmediato del monto total al día de hoy 07/03/2022 con un tiempo de gracia por 4 horas a partir de recibida esta notificación.
En caso de no efectuar el pago en el plazo antes mencionado, será necesario recurrir a la vía extrajudicial, como lo marca el código de comercio, debido a su incumplimiento que se ha presentado por usted y negación en establecer convenio de liquidación.
ARTÍCULO 362. LOS DEUDORES QUE DEMOREN EL PAGO DE SUS DEUDAS, DEBERÁN SATISFACER, DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO, EL INTERÉS PACTADO PARA ESTE CASO.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
$63,304.88
El despacho LS ABOGADOS ESPECIALIZADOS. En calidad de representante legal de DINERIA y/o Proximus Finance S. de R.L. de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del posible demandado C. XXXX se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al procedimiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, Etc.
Dirección Judicial
LS Abogados Especializados