Me llegó este mensaje a mi correo, pero ahí dicen que según ya van a ir a embargar me pero me están manejando ya una cantidad demasiado alta, cuando no se debe eso, entonces no es posible que vayan a hacer eso al domicilio que tienen? Me preocupa más que nada porque como yo ya no vivo ahí no me gustaría que estén molestando a gente ajena que no tiene nada que ver y a pesar de decirles que ya no vivo ahí no me contestan solo me mandan este tipo de correos
DILIGENCIA PROGRAMADA
Por la negativa de pago presentar en el adeudo con financiera l las medidas de apremio a ejecutar son las siguientes:
MONTO DE SEÑALAMIENTO : $89,870.00
FECHA PROGRAMACION DE SEÑALAMIENTO Domiciliario. VIERNES 14 DE MAYO DE 2021, 18:30 HORAS
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
LIC. CRISTIAN HERRERA
55-6728-6883 Y 84
WHATSAPP: 5627007619
1 hora antes de presentarnos en el domicilio se estará intentando hacer contacto telefónico con usted y en el caso de que usted se esconda y va de uno quiera contestar tal como lo ha venido haciendo vamos a hacer uso de la fuerza pública una vez que tenemos confirmado sus actos dolosos y la solvencia en su domicilio a través de las fotografías que nos han sido entregadas para llevar a cabo el señalamiento
A consecuencia de la negativa de pago presentada con financiera y al no haber cubierto el convenio conciliatorio Estas son las acciones de apremio correspondientes que se estarán ejecutando el día de hoy en arribo a su domicilio para el señalamiento de bienes.