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 Deuda Moneyman

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AutorMensaje
Guillermo Rojaa
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MensajeTema: Deuda Moneyman   Deuda Moneyman Icon_minitimeJue Abr 29, 2021 12:37 pm

Buen día yo tengo un tema de una deuda hacia Moneyman, no me niego a pagarla. Yo pedí un préstamo de 12 mil y actualmente esto ya ascendió a 28 mil. Ya me trate de poner en contacto con ls abogados pero no me contestan.

Quisiera poder asesorarme.

“NOTIFICACIÓN”



NOMBRE: GUILLERMO ROJAS LOZANO.

EXPEDIENTE: 4284786

GARANTIAS: DOMICILIO PLASMADO ANTE CONTRATO ACTUAL

SALDO TOTAL: $28,303.51



HECHOS:

Por este conducto se le informa que, en días anteriores, usted realizo un crédito en el portal de la financiera “MONEYMAN”, misma financiera le apoyo a cubrir su necesidad de forma inmediata, autorizándole y depositándole su crédito solicitado.



Este momento su crédito ha excedido el tiempo máximo de atraso, derivado de ello su crédito ha generado intereses moratorios diarios y su saldo actual, haciende a la cantidad de: $28,303.51.



Por lo cual le brindamos la última oportunidad, para liquidar su adeudo de forma total, usted liquidaría con: $28,303.51.con fecha 28 de abril 2021



Le recordamos que la ley establece; que comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error o de la buena fe, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.



DERECHO:

Artículo 386. Código Penal para la CDMX.



Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.



Conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos que constituyen el delito de fraude, son:



I. Una acción: consistente en engañar o en aprovecharse de un error de la víctima.

II. Engaño: actividad positivamente mentirosa, empleada por el sujeto activo, que hace incurrir en una creencia falsa – error-, al sujeto pasivo;

III. El aprovechamiento del error: actitud negativa, consistente en que el autor, conociendo el falso concepto en que se encuentra la víctima, se abstiene de hacérselo saber con el fin de desposeerla de algún bien o derecho.

IV. La licitud de la cosa: si el objeto del fraude se encuentra en una cosa de origen ilícito, aprovechándose del error del sujeto pasivo.

V. Alcanzar un lucro indebido: esto es, cualquier ilícito benéfico, utilidad o ganancia económicas que se obtienen explotando el error del victimado; y conexión causal; el engaño o el error aprovechado, debe ser el motivo eficiente y determinante de las cosas o de la obtención de los lucros.



¿Cómo se castiga el delito de fraude?

Con prisión de tres a doce años.



Evítese complicaciones y gastos innecesarios. Le recuerdo que no hay autoridad que le libere de la obligación de pago, ya que al firmar adquirió derechos, pero también obligaciones.









CONCILIACIÓN:


NO EFECTUAR EL PAGO POR TRANSFERENCIA O/U SPEI

1. PRACTICAJA BBVA BANCOMER (PAGO A SERVICIO)

• Beneficiario: IDF SERVICIOS S.A.P.I. DE C.V.

• Convenio CIE: 1689959

• Referencia: 0

2. DEPÓSITO EN VENTANILLA BANCOMER,

• Beneficiario: IDF SERVICIOS S.A.P.I. DE C.V.

• Cuenta: 0110824976

• Convenio CIE: 1689959

• Referencia: 0



.

LS Abogados Especializados

. Ofc. 5574058422 – 5621881438 Whats: 5621881438

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MensajeTema: Re: Deuda Moneyman   Deuda Moneyman Icon_minitimeVie Abr 30, 2021 1:03 am

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