¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Posible demanda de Banorte

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RegioG
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RegioG
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MensajeTema: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 9:10 pm

Buenas noches, pues llego un abogado y dice que si no pago el adeudo que tengo pendiente con el banco, van a proceder al embargo de la casa, y que segun tienen el derecho de cerrarla hasta que el banco pueda tomar una solucion de que hace con la casa.

En si la casa no es mia, es mi madre, pero bueno eso dicen ellos que pueden hacer, que tan cierto es eso?

Y otra pregunta comenta, que me van a quitar el dinero por medio de mi nomina, aunque mi nomina no sea del banco que le deba, que supuestamente es una nueva ley, como ven?

Y la tercera que dice, que el es el abogado mercatil que me van enviar al Actuario, y que el Actuario ni se me ocurra hablarle mal, porque ni me imagino en los problemas que me voy a meter

En espera de sus respuestas...

Gracias
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 9:58 pm

Hola RegioG:

En primer lugar cuando llegue un abogado, solicitale su número de cedula profesional, y veras como se le baja lo salsa. Y no te amedrentes, no tengas miedo, tu ponte seguro de lo que dices, por las siguientes razones.

1. Si la casa es de tu Mamá, pues no hay ningún problema ya que no está a tu nombre, y si estuviera a tu nombre tendrías que deber una cantidad considerable para que el banco entablara una acción de embargo. No recuerdo de quien lo escuché pero una acción de esta indole es mayor a 20,000 pesos, y si debes menos de eso, pues que necesidad hay para entablar un embargo? Esto es siempre y cuando la casa estuviera a tu nombre.

2. Si ellos llegaran sin una orden, por parte de un actuario y avalada por un Juez, tu puedes llamar a la policia y pedir que quiten o saquen a esas personas de tu propiedad.

3. El quitarte tu nómina no lo pueden hacer, ya que la ley de la que hablan es cuando la nómina la tuvieras en el mismo banco que tienes la deuda.

Espero que esto te ayude, y lee mucho de la información que está aquí en el foro que te va a dar mucha tranquilidad y valor para enfrentar esta situación temporal que estas pasando.

Suerte, y no descartes también afiliarte para estar con mucha mas tranquilidad.
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Abogado Díaz
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 10:13 pm

Buenas noches mira no te preocupes, dando contestación a tu mensaje, en primer termino, si la casa esta a nombre de tu mamá no pueden hacer nada, pies la persona deudora eres tu, en todo caso se acredita la propiedad en la misma diligecia de requerimiento de pago, tan solo con que tu mamá muestre la escritura, el actuario toma los datos, sin que pueda hacer algo, pero es importante que no te dejes intimidar pues solo esta diligancia la puede hacer el actuario del Juzgado, no personal del despacho o bien del banco, esto para que le pidas a la ersona que asista se identifique plenamente.

Respecto a que te pueden quitar el dinero de tu nomina, es totalmente falso, mira dile a este abogado, qu si realmente lo es te indique la Ley que así lo menciona, y comentale que seria bueno que entendiera los beneficios que contiene la Ley Federal del Trabajo si es que la conoce con respecto a este punto, por lo tanto es mentira que te puedan afectar el salario, y si eso fuera posible, solo procedería bajo una resolución Judicial pero te reitero no es el caso.

Y por ultimo lo que indica el Supuesto abogado Mercantil que van a enviar al actuario, comentale que los C. Actuarios no estan al servicio y capricho de los despachos y mucho menos de los bancos, pues ellos solo realizan un trabajo, mismo que es mandato de un Juez, y en este caso mencionales que su Ignorancia en el proceso mercantil es muy grande, pues ellos no pueden enviarlos nada mas por que quieren, pues para que puedan realizar esta diligencia de requerimiento, notificación y eplazamiento, tendrá que existir un auto del Juzgado que así lo indique, además que ellos tendran que asistir con el actuario a esta diligencia, pero lo que me parece de risa es que te diga ese abogado que no puedes casi casi ni hablarle por que te metes en problemas, eso es mentira, pues incluso tu puedes negar en una ocasión al mismo actuario el ser notificado y no pasa nada, así que dile a ese abogado de quinta, que con todo gusto lo atenderemos si lo prefiere,

Espero te sirvan los comentarios

Gracias
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 7:32 am

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Abogado Vázquez
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 11:03 am

Existe jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nacion que dice que todo lo que se encuentre dentro de un domicilio se presume que es del que suscriba en el titulo de propiedad, esto quiere decir que no tendras mayor problema ya que con una figura llamada terceria excluyente de dominio inmediatamente las cosas regresaran al propietario de la casa, por otro lado como te van a a embargar algo que no es tuyo.

No tengas miedo ya que eso es solo para asustarte, la proxima vez que valla a tu casa le dices que si no viene con el actuario que ni valla por que si no, no tienes por que estar escuchandolo.

OK?

nadie puede ser molestado en su casa persona papeles sin mandato judicial de por medio
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ozo
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 12:28 pm

Ya bien lo dijo el abogado Vazquez, no hay mas que agregar!!
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 12:45 pm

Una pregunta para el Abogado Jóse Vázquez.


de acuerdo a su ultimo comentario le entendi que todo lo que esta dentro de un domicilio pertenece al dueño de la casa.

1) Tengo varias dudas, los hijos cuando viven con sus padres se puede embargar sus bienes, porque todo lo que esta dentro pertenece a dueño en este caso al padre.

2) Como se interpretar cuando la vivienda habitan varias familias, todas son parientes, y cada quien tiene su propio cuarto independiente pero comparte algunos servicios, por ejemplo el baño que es donde se lava la ropa y por lo tanto se tiene una lavadora, este bien se puede considerar que pertenece al la persona deudora solo por usar dicho baño.

Gracias de antemano por sus respuestas.

Saludos

con un parentesco
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 12:51 pm

Aprovechando, agregaría otra pregunta o plateamiento.

Caso 1
Por ejemplo si yo vivo con mi esposa, y estamos casados por bienes mancomunados. Ella tiene su oficina (en la misma casa en la que habitamos), en la que ella a equipado. Eso que se encuentra en su oficina también se puede embargar? o yo como demandado, puedo indicar que esa habitación (oficina) de la casa, no pueden tomar ninguno de los bienes para un embargo precautorio?

Caso 2
El mismo planteamiento, solo cambia si estamos casados por bienes separados, cambia algo esta la situación?

Saludos y muchas gracias Abogado Vázquez.
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 1:01 pm

.Net y yo_deudor
espero que en este link encuentre la respuesta, a navegar se ha dicho

https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/terceria-excluyente-de-dominio-que-es-eso-t3390.htm
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 1:08 pm

Muy cierto que hay que navegar, pero lo que entiendo es que pueden embargar todo, y después se interpone una corrección por el propietario.
Ojalá pudiera explicar un poco mas con palabras normales el abogado.
Gracias Hermes.
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 1:25 pm

b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: Posible demanda de Banorte   Posible demanda de Banorte Icon_minitimeJue Ago 20, 2009 1:30 pm

Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.

Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.

Es legal si...

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.

Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.

Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.

El embargo

En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.
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