Hola
jimenez,
jimenez escribio:
- Citación :
- INFORMANDOME QUE FINANCIERA INDEPENDENCIA EN BASE A SU CLAUSULA DECIMA Y DECIMA QUINTA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE FIRMADO POR MI DEL CUAL NO TENGO COPIA PRETENDE DAR POR TERMINADO DICHO CONTRATO SI NO MANIFIESTO UNA INTENCION DE PAGO DE MI ADEUDO
Firmaste un contrato de Apertura de crédito simple, esto quiere decir que en caso de una posible demanda , el juicio se dara por la vía ordinaría, por lo que primeramente tu acreedor te debera de
DEMANDAR y notificar por medio de un Actuario plenamente identificado.
Pero por esa cantidad que debes dificilmente se iniciara un proceso judicial en tu contra, más bien te estan presionado para que llegues a un acuerdo de Pago.
En todo caso y como
AFILIADO recuerda que cuentas con el respaldo Legal 100% de los Abogados de
DDD, en el caso de una posible demanda, que al final tampoco es lo pero que te pueda pasar y menos estando respaldado por DDD.
Y como finalmente comentas... si no hay dinero ... pues ni hablar... no hay de donde pagar... asi de simple.
Las acciones
EXTRA JUDICIALES... se refieren a que te cobraran de manera extra judicial es decir, fuera de los juzgados... osea simples y llanos cobradores..
NADA MAS... que la Financiera contrato para llevar a cabo la cobranza.
Te sigiero que tengas calma y nos sigas informando de esta situacion.
Un Saludo !!!