¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!!

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3 participantes
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Cesar_100
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MensajeTema: ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!!   ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!! Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 10:46 am

HACE DIAS, VI UN POST SOBRE UN ARTICULO CREO QUE ERA 93..
SE QE NO SE DEVEN REPETIR LOS POST, PERO NO LO ENCUENTRO, Y ME INTERESA VERLO, PORQUE
DESDE HACE DIAS, LE HAN DEJADO CARTAS Y MENSAJES A MI EX
DONDE LE DICEN QUE HUBOR REFORMAS ETC ETC. Y QUE CON ESE ARTICULO, ELLLOS PUEDEN VENDER NUESTRAS DEUDAS A LOS DESPACHOS...

YO HABIA LEIDO A QUI, QUE ESO NO SE PODIA HACER, ENTONCES AHORA CON ESO YA SE PUEDE ????
ESA ES MI CONFUCION, EN ESTOS DIAS NO HE PODIDO ESTAR DE LLENO EN EL FORO, Y JUSTO ,ESE DIA QUE ANGEL IBA HABLAR DE ESO EN SU PROGRAMA, QUE SE ME FUE LA SEÑAL O NO SE QUE PASO QUE YA NO SE ESCUCHO NADA.
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MensajeTema: Re: ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!!   ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!! Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 11:18 am

Efectivamente cesar_100,

La reforma al artículo 93 de la Ley de Instituciones :

Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.



Pero no te preocupes por esta venta de Cartera se deberá de realizar bajo estrictos controles y requisitos , asi como un análisi de fondo por parte de los despachos para saber si estas carteras con recuperable, etc. ademas de que DDD, nos seguira respaldando e informando en cuanto algun despacho llegue a comprar alguna de estas carteras y nos hará saber de la estrategia a seguir, así es que no tienes por que preocuparte.

Saludos !!!
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Abogado Vázquez
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Abogado Vázquez


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MensajeTema: Re: ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!!   ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!! Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 11:31 am

Te explico rapido como acto de naturaleza legislativa si es poisble.
Como acto de naturaleza judicial no le es.
pero por lo que les expique que si es posible
solo que se va a vender muy barata y y eso nos va a convenir
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Manolete05
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Manolete05


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MensajeTema: Re: ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!!   ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVOR!!!! Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 11:44 am

Pues si la van a vender muy barata, pues que nos las vendan nuestras respectivas deudas a nosotoros los bancos. Igual y en una de esas les damos un poquito mas que los despachos.
Ahora bien, cuando tuvo efecto el cambio en esta ley? aqui no aplica la retoractividad? si nos aplica a todos por igual?
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