LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
[Artículo 231]
Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II. ALLANAMIENTO DE MORADA
[Artículo 285]
Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
P ESTO ES para ese caso en el que se presenten en el domicilio y se les ocurra meterse.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMOPRIMERO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS
CAPÍTULO ILÍCITA
[Artículo 364]
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
Esto seria para el arraigo vecinal.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
CAPÍTULO I. ROBO
[Artículo 367]
Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Para el caso de que se leven cosas en un embargo sin orden judicial.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
CAPÍTULO III bis. EXTORSIÓN
[Artículo 390]
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Muchas de los despachos de cobranza no están inscritos en el padrón de buro de crédito, lo cual no los faculta para cobrar la deuda, es jurisprudencia de Suprema Corte de Justica de la Nacion que las deudas de tarjeta de crédito no se pueden vender.
Espero que esto les sirva
Ojo esta es únicamente la parte penal, pronto pondré la parte civil