pemero Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 1
| Tema: deuda tarjeta de credito banamex Lun Jul 13, 2009 4:30 pm | |
| :robot2: hoy me llego un oficio del juridico corporativo susunaga gonzalez s.c. donde me dicen que le debo a banamex 48,3198.35 me ofrecen un certificado de bonificacion de 21525.35 es decir que pague la cantidad de 26794 y que sino pago me dicen que personal del area juridica se constituira en mi domicilio entre los dias 27 y 31 de julio de 2009 para que señale bienes donde trabar embargo para garantizar el adeudo mas gastos y costas del juicio fundamentado conforme a lo dispuesto por los articulos 1393 y 1395 del codigo de comercio y 59 del codigo federal de procedimientos civiles.
quien me puede asesorar. que hay de cierto con esto si es posible que lleguen a realizar el embargo o cual es el proceso que debo realizar para evitar que estos cabr"#$%&Y/// me sigan amenazando | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: deuda tarjeta de credito banamex Lun Jul 13, 2009 4:42 pm | |
| Hola pemero,
Bienvenido a Defensa del Deudor.
Este despacho solo busca intimidarte citando artículos que solo son aplicables cuando ya un JUEZ dicto la orden de Embargo, es decir que tu Acreedor ya previamente te DEMANDO y tú perdiste el JUICIO, por negarte a pagar o por no reconocer la deuda.
No Amigo.. asi no son las cosas, los despachos no tienen el poder legal para DEMANDARTE por TDC.. mucho menos para Embargarte, ellos solo son simples cobradores GANGSTERILES, de los cuales debes de aprender a lidiar con ellos.
Te recomiendo que te des una empapada de las GUIAS del FORO para que adquieras el arma mas importante en esta batalla que librarás y esta es la INFORMACION!!!!
Si no tienes el dinero para negociar el ofrecimiento de este despacho... sigue ahorrando .. que ya te llegarán mejores.
Estamos a tus ordenes. |
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Mary Avanzado
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 922
| Tema: Re: deuda tarjeta de credito banamex Lun Jul 13, 2009 4:49 pm | |
| Hola Pemero : Ya lo dijo todo mi compañero DJ, solo me resta comentarte que los despachos, precisamente como no tienen poder legal sobre tí, hacen hasta lo imposible para presionarte y lograr que pagues; lo que debes de hacer es mentalizarte que tendrás un fuerte acoso de su parte, y ahorrar para que después puedas pagar lo justo.
Tranquilo, no pasan de ser incómodos pero como dice el dicho : Perro que ladra no muerde. :demon:
Saludos | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: deuda tarjeta de credito banamex Lun Jul 13, 2009 5:50 pm | |
| pemero no te dejes intimidar en mi firma esat como debe ser el proceso leelo, solo dale clic al link y listo estas es una parte de de ahi - Citación :
- D) NOTIFICACIONES
Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,
El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:
1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.
2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.
Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,
Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles |
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