¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND

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teresa_ledeocam
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MensajeTema: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 14, 2014 10:31 am

Buen día, quiero exponer el caso de mi mamá, en la muebleria crediland...adquirió un mueble, el cual por motivos familiares y de salud, no se a cubierto al 100%, ha habido acuerdos, pero no se ha cubierto como deberían, hoy nos llego una documento, en el que nos amenazaban tanto vía telefónica , como por escrito de que hoy nos venían a embargar a las 4:00 pm, la deuda se ha incrementado por los intereses, me pueden asesorar, para pagar cierta cantidad y cerrar el caso, ya que si ha sido difícil realizar mas pagos.
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 14, 2014 11:00 am

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
• Tipo de acreedor
• Monto adeudado
• Tiempo en mora
• Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).

¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.

Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:

Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Procedimiento de notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.

El primer paso será la notificación judicial.

La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.

La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.

Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:

a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.

Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.

b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda

c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.

En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.

El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 14, 2014 12:59 pm

Gracias, en este caso, por ser una muebleria, y el monto a lo mucho es de nueve mil, por los intereses...procedería el famoso "embargo"
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 14, 2014 1:16 pm

Si pero todo mediante un proceso y demanda, y si ha y un pagare también procede el embargo. pero todo mediante un juicio.
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 18, 2016 2:49 pm

Y cuando se habla de una audiencia ? Por q la deuda ya está con los q se encargan de las carreras vencidas
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeVie Nov 18, 2016 6:11 pm

¿Una audiencia? ¿citada por quién? ¿el despacho? esto lleva un proceso lógico, en caso de que se te demande, seguramente el fallo será para llevar a cabo un embargo, pero antes de eso no te van a avisar ni te van a citar para una audiencia, así no funcionan las cosas, eso es invento del despacho que tiene tu cuenta...

¿los que se encargan de las carteras vencidas'? sea quién sea, sigue siendo un proceso extrajudicial, por tanto no te han demandado.

Saludos
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MensajeTema: embargo   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeMiér Jul 12, 2017 10:50 pm

Buena noche tengo una pregunta, me fueron a embargar porque me negue a pagarle a una muebleria porque me dieron un precio y no me lo respetaron entonces nos enfrentamos la dueña de la muebleria y yo y me negue a pagar por ese motivo ahora envia a un licenciado con la actuaria a embargarme lo peor es que tengo un aval que le firmo un pagare en blanco a esta persona y me han triplicado el monto que yo debia la verdad no se que hacer porque entraron a mi casa y el lic, señalo vienes de igual manera a mi aval y se declara veneficiario de todo lo que señalo eso lo escribio la actuaria que puedo hacer para pagar solo lo que es no lo que ella quiera?
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MensajeTema: Re: AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND   AMENAZA DE EMBARGO MUEBLERIA CREDILAND Icon_minitimeMiér Jul 12, 2017 11:34 pm

O sea, señalaron bienes, pero no se llevaron nada. ¿firmaste algo? Pero bueno, ¿sabías que la muebleria no puede embargar? Tiene que demandar y el juzgado embarga. Y los que embargan deben de pasarte copia de la demanda e identificarse como personal del juzgado, sino, nada de embargo, eso es un intento de robo, y además, ¿sabes qué? eso es cobranza mal realizada, lo cual está penado...

Saludos
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