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| Exhorto Tienda C&A | |
| | Autor | Mensaje |
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Moonda Novato
Nivel : Usuario Soy de : Veracruz Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: Exhorto Tienda C&A Jue Nov 06, 2014 8:59 am | |
| Hola, por motivos personales, (mi papá se enfermó y actualmente me quedé sin trabajo) me atrasé con los pagos de una tarjeta de crédito de la tienda C&A, no e podido pagar, (pienso hacerlo pero por el momento me es imposible) mi deuda es de $5,092.00 y me llegó un Exhorto de Mrs Consultores donde dice que mañana se llevará a cabo un embargo en mi domicilio, que no olvide que las oposiciones a diligencias de embargo traen como consecuencias medidas de apremio, como fracturas de cerraduras, auxilio de la fuerza pública, multa o arresto a las personas que se opongan e incluso diligencias delante de la gente que se encuentre fuera o dentro del domicilio. Me piden que para que todo esto no pase liquide mi deuda en cuanto antes, pero como les comento por el momento no puedo, por más que yo quiera me es imposible. Estoy muy preocupada y no se que hacer, no sé si esto del embargo lo pueden hacer y que debo decirles. | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: Exhorto Tienda C&A Jue Nov 06, 2014 9:39 am | |
| no se deje engañar:
¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?
No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución. Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal. ¿Y si me dicen que soy un defraudador? El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras. ¡No te dejes intimidar! Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Entonces sí pueden embargar mis cosas? Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes. El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables: • Tipo de acreedor • Monto adeudado • Tiempo en mora • Tipo de crédito o financiamiento Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado). ¿Qué es una demanda mercantil? Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme? El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré. Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Procedimiento de notificación. Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente. El primer paso será la notificación judicial. La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse. La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios: a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio: Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes. d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio: Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo. El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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| | | SELENE Avanzado
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 438
| Tema: Re: Exhorto Tienda C&A Jue Nov 06, 2014 8:08 pm | |
| Hola en pocs palabras solo te quieren asustar nadie te avisa si es que te van a embargar cuando lo va a hacer y antes de un embargo debe haber un juicio y tu debiste ser notificado, no te dejes intimidar, y como dices en cuanto puedas vas a saldar essta deuda, saludos | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: Exhorto Tienda C&A Jue Nov 06, 2014 9:12 pm | |
| es correcto pero la mejor arma para comprenderlo es la información. | |
| | | Moonda Novato
Nivel : Usuario Soy de : Veracruz Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: Oks muchísimas gracias ya me siento un poco más tranquila, aun así en cuanto pueda voy a pagar, por que si no los intereses van subiendo y luego será peor. Jue Nov 06, 2014 9:47 pm | |
| - AsesorZonaSur escribió:
- no se deje engañar:
¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?
No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución. Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal. ¿Y si me dicen que soy un defraudador? El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras. ¡No te dejes intimidar! Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Entonces sí pueden embargar mis cosas? Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes. El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables: • Tipo de acreedor • Monto adeudado • Tiempo en mora • Tipo de crédito o financiamiento Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado). ¿Qué es una demanda mercantil? Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme? El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré. Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Procedimiento de notificación. Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente. El primer paso será la notificación judicial. La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse. La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios: a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio: Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes. d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio: Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo. El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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| | | Moonda Novato
Nivel : Usuario Soy de : Veracruz Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: OKS muchísimas gracias por la info, eso de intimidar si que funcionó ;(, saludos Jue Nov 06, 2014 9:49 pm | |
| - SELENE escribió:
- Hola en pocs palabras solo te quieren asustar nadie te avisa si es que te van a embargar cuando lo va a hacer y antes de un embargo debe haber un juicio y tu debiste ser notificado, no te dejes intimidar, y como dices en cuanto puedas vas a saldar essta deuda, saludos
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| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: Exhorto Tienda C&A Vie Nov 07, 2014 9:58 am | |
| Por eso usan esos métodos PORQUE FUNCIONA pero solo funciona para quienes no saben, y para eso estamos aquí para ayudarlos a ver sus derechos. | |
| | | Filemon jimenez garcia Invitado
| Tema: Cobro de tienda departamental cya Vie Ago 31, 2018 9:12 pm | |
| Me preocupa porke me mandan mensajes kedisen ke debo en sianei ke iran fisica mente un exorto domisiliario ke puede pasar poreso |
| | | Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Exhorto Tienda C&A Vie Ago 31, 2018 11:23 pm | |
| ¿Cuánto debes? ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | | Exhorto Tienda C&A | |
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